El Ayuntamiento de A Coruña recurre una sentencia tarde y tendrá que pagar 140.000 euros

Xosé Vázquez Gago
xosé Gago A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

JANET GONZALEZ VALDES

El gobierno local decidió recurrir el fallo pero presentó la apelación dos días después

24 oct 2018 . Actualizado a las 13:05 h.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar a un grupo de particulares a los que no permitió edificar en el Agra de San Amaro, que está incluida en la zona de protección de la torre de Hércules tras su declaración como patrimonio de la humanidad.

El dictamen concluye que el Ayuntamiento debe compensar a los vecinos «con el abono de intereses del valor de aprovechamiento» que aún no han podido materializar. La cuantía final no está fijada en la sentencia, aunque sí se indican los medios para calcular su importe. De acuerdo a ellos, superará los 140.000 euros.

La sentencia deja un plazo de 15 días para interponer un recurso de apelación. El gobierno local pensaba acogerse a esa posibilidad, y presentar la apelación. Pero fue entregado dos días tarde, por lo que el recurso no es válido y el Ayuntamiento deberá pagar la citada indemnización.

Así lo indica el propio magistrado que dictó la sentencia, que en un auto emitido el 4 de octubre señala que «el recurso es extemporáneo, al haber sido presentado fuera del plazo legal».

El auto señala que la sentencia fue notificada a los representantes del Ayuntamiento de A Coruña el 31 de julio a las 13.17 horas. El gobierno local tenía hasta el 24 de septiembre para recurrir el dictamen, señala el documento. El plazo legal para apelar es de 15 días, pero al ser agosto un mes inhábil administrativamente el cómputo de ese período no comenzó hasta el 4 de septiembre. Pese a ello, el recurso de apelación no fue presentado en sede judicial hasta las 14.57 horas del 26 de septiembre, «según consta en los justificantes de notificación de la sentencia y de remisión del escrito por Lexnet», añade el auto. Ese retraso de dos días supone que el recurso «ha de ser inadmitido», señala el juez. 

Una herencia fuera de plazo

La sentencia original que condena al Ayuntamiento a indemnizar a los particulares viene de un asunto con mucho pasado. La compensación que reclaman los vecinos es por las expropiaciones para hacer el paseo marítimo.

Para pagarlas se firmaron unos acuerdos en 1993 por los que los afectados podrían construir en la zona del Agra de San Amaron, pero en las décadas posteriores el pacto quedó en papel mojado, porque la zona quedó protegida cuando la Torre fue declarada patrimonio de la humanidad.

La falta de compensación llevó a varios de los afectados a recurrir a los tribunales. Esos procesos forman parte de la famosa «herencia recibida» de casos urbanísticos de la que a menudo se han quejado tanto el actual gobierno local de la Marea Atlántica como el anterior ejecutivo municipal del Partido Popular.

En este caso concreto, esa herencia recibida todavía admitía un largo período de gestión, ya que la sentencia es del Contencioso, y el Ayuntamiento aún podría haber defendido su postura en instancias superiores. No podrá hacerlo porque, al presentar su recurso de apelación fuera de plazo, la sentencia adquirirá firmeza casi con total seguridad.

Cabe señalar que el retraso a la hora de recurrir se produjo a pesar de que el pleito ascendía en total a 1.575.841 euros. Esa es la cantidad que los demandantes reclamaban al Ayuntamiento, aunque la Justicia solo estimó parcialmente su recurso y dictaminó que el Ayuntamiento debe compensarles con el ya mencionado abono de los intereses del aprovechamiento que no han podido ejecutar hasta ahora.