Las operadoras no pueden cobrarte el mes entero si te has dado de baja

Iago García
Iago García REDACCIÓN | LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

PACO RODRÍGUEZ

Una sentencia dictada en el Juzagdo Mercantil nº2 de A Coruña prohíbe además que las empresas de servicios de telefonía incluyan a los clientes en los conocidos como registros de insolventes

27 feb 2018 . Actualizado a las 20:26 h.

Emitir y girar facturas por el periodo completo de facturación si un cliente se ha dado de baja antes, ha sido considerada práctica abusiva e ilícita por parte de la magistrada Ana Barral Picado, en una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña. La jueza da así la razón al Ministerio Fiscal, que promovió una demanda contra una operadora de telecomunicaciones por actuar de de esta manera.

La prestadora del servicio, además, incluía a aquellos clientes que se negaban a pagar las facturas que les llegaban habiéndose dado ya de baja, en un fichero de solvencia patrimonial. Este último hecho también debe cesar, según recoge el auto judicial. La demandada, tal y como recoge la sentencia del pasado 20 de febrero, está así condenada a abstenerse del envío y giro de facturas a clientes una vez que se hayan dado de baja y a no promover su inscripción en registros de insolventes en esas circunstancias.

La empresa demandada, Orange España S.A., está obligada a cumplir el fallo de inmediato o se expone, en caso contrario, a una multa de 60.000 euros diarios. Así mismo debe asumir las costas procesales. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.