Sin duda alguna, según fuentes de la Policía Municipal, el improperio más repetido y sancionado es esa vieja amenaza de «no sabes con quién estás hablando». Una amenaza velada que no viene del hijo de un presidente o de la esposa de un comisario. «Cualquiera, de toda condición o pelaje, te suelta que te va a hacer perder el empleo o que tiene contactos», desvela un agente local.
Desaparecida la falta de injurias y la falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, que es donde tradicionalmente tenían su encaje las injurias leves dirigidas hacia el colectivo de profesionales de la seguridad pública, y no habiendo sido reconvertidas a delito leve con la reforma del Código Penal, se acude ahora a otra norma recientemente reformada y de ámbito administrativo como es la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta norma recoge en su artículo 37.4 que «las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal». Considerándose como una infracción leve con una cuantía de multa que abarca desde los 100 hasta los 600 euros. Es donde podrían tener encaje aquellas injurias leves, insultos y menosprecios dirigidos a agentes en el ejercicio de sus funciones. Si las injurias son de carácter grave, a tenor de lo establecido en el artículo 215 del vigente Código Penal estas serán perseguibles de oficio, no necesitándose la interposición de querella para su persecución.