Un juzgado de A Coruña acaba de condenar a un hombre a un año y nueve meses de prisión
28 feb 2017 . Actualizado a las 18:14 h.Todos los días se producen en España una media de 30 denuncias por faltas de respeto a agentes de la autoridad. Llamar imbécil, payaso o chulo a un funcionario de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es la infracción más repetida de cuantas se recogen en la Ley de Seguridad Ciudadana, después de la tenencia de sustancias estupefacientes. Hacerlo, está castigado con multas que van de los 100 a los 600 euros.
La Justicia ya no castiga las ofensas a policías o guardia civiles. Solo si estas van acompañadas de una clara resistencia a la autoridad o desobediencia. Sentencias de este tipo hay decenas todos los meses. La última la firmó el titular del juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña. Condenó a un hombre a un año y nueve meses de prisión por insultar, amenazar y enfrentarse a golpes a agentes de la Policía Local. El procesado fue sorprendido al volante en estado ebrio y le pidieron que se sometiera a las pruebas. No quiso. A un agente le dijo que le iba a romper la nariz y a otro que estuvo 14 años en la cárcel y con una sola llamada estaba muerto.
Improperios que salen gratis
Ese mismo día, el viernes de la semana pasada, se dictó otra sentencia contra un hombre de raza negra que se enfrentó a los policías que lo querían identificar acusándolos de «racistas» y llamándoles «ratas». El juez lo condenó a seis meses de prisión no por los improperios, que quedaron sin castigo, sino por abalanzarse contra las funcionarios. A este, como al anterior procesado, les salió gratis los insultos, pues solo fueron condenados por enfrentarse físicamente a los agentes.
Sin duda alguna, según fuentes de la Policía Municipal, el improperio más repetido y sancionado es esa vieja amenaza de «no sabes con quién estás hablando». Una amenaza velada que no viene del hijo de un presidente o de la esposa de un comisario. «Cualquiera, de toda condición o pelaje, te suelta que te va a hacer perder el empleo o que tiene contactos», desvela un agente local.
Desaparecida la falta de injurias y la falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, que es donde tradicionalmente tenían su encaje las injurias leves dirigidas hacia el colectivo de profesionales de la seguridad pública, y no habiendo sido reconvertidas a delito leve con la reforma del Código Penal, se acude ahora a otra norma recientemente reformada y de ámbito administrativo como es la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta norma recoge en su artículo 37.4 que «las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal». Considerándose como una infracción leve con una cuantía de multa que abarca desde los 100 hasta los 600 euros. Es donde podrían tener encaje aquellas injurias leves, insultos y menosprecios dirigidos a agentes en el ejercicio de sus funciones. Si las injurias son de carácter grave, a tenor de lo establecido en el artículo 215 del vigente Código Penal estas serán perseguibles de oficio, no necesitándose la interposición de querella para su persecución.