Caixabank tendrá que devolver 89.000 euros a dos betanceiros que anticiparon pagos a una promotora que no les entregó sus viviendas

d. v. BETANZOS

BETANZOS

La empresa entró en concurso de acreedores y los inmuebles fueron subastados y adquiridos por una firma del banco

17 dic 2020 . Actualizado a las 14:41 h.

Caixabank tendrá que devolver 89.000 euros a dos vecinos de la zona de Betanzos tras una sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos que considera que tienen derecho a que se les reintegre los anticipos a una promotora que no les entregó las viviendas. En un caso, la cantidad es de 69.000 euros y en el segundo de 20.000 euros, a los que tendrían que añadirse los intereses. Son dos casos defendidos por el despacho de abogados Xoán Antón Pérez-Lema, desde el que especifican que la sentencia no es firme, pero se muestran optimistas porque hay precedente de otra que sí lo fue y en la que se determinó que Abanca tenía que devolver lo adelantado por un vecino de Lalín.

Según indican desde este despacho, las dos personas compraron una vivienda y en ambos casos la entidad bancaria no presentó el aval que la ley exigía en estos casos. Se puntualiza que la promoción de las viviendas finalizó correctamente, pero la promotora entró en concurso de acreedores antes de hacer la carga hipotecaria. «Había un préstamo sobre toda a promoción e o que tiña que ter feito dita promotora era distribuír a carga hipotecaria entre as distintas vivendas, máis como non había división horizontal nin licenza de primeira ocupación, a carga non se puido distribuír, polo que non puideron entregarse». Indican que hubo un desfase en el préstamo que el promotor tenía con el banco y no le llegaron los recursos para hacer los trámites de escrituración, la promotora entró en concurso de acreedores y las viviendas salieron a subasta, ganada por Building Center, la entidad que lleva los temas inmobiliarios de Caixabank. «Aínda que os clientes xa pagaran as súas vivendas, a entidade ofrecíalles a posibilidade de ocupalas, pero subindo o prezo», apostillan. «A sentenza estima que a lei 57/68 xera obrigas non só aos promotores inmobiliarios, senón tamén ás entidades de crédito. O motivo é que, sendo coñecedoras da existencia de abonos a conta para pagamento de vivenda, non esixían ao promotor a constitución de aval», puntualizan desde el bufete, que recuerda que este 23 de diciembre finaliza el plazo para demandar a entidades financieras por incumplimiento de sus deberes legales y contractuales de asesoramiento en la comercialización de la permuta financiera (SWAP) a pymes.