Esperanza andaluza para Trinidad

Toni Silva ARTEIXO / LA VOZ

ARTEIXO

CéSAR QUIAN

Un juzgado sevillano obligó a la Junta a pagar la ayuda por la Ley de Dependencia después de morir la persona cuidada

19 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Trinidad Añón, la vecina de Arteixo que reclama a la Xunta 11.000 euros en calidad de atención a un dependiente (su marido, ya fallecido en el 2009) ha encontrado respaldo jurídico en otro caso similar. Claudia Hurtado, catalana afincada en Sevilla, llevó a la Junta de Andalucía a los tribunales por un caso idéntico. Esta mujer había sido reconocida por la Ley de Dependencia a una ayuda que nunca cobró y que la Administración se dilató para pagar posteriormente hasta negarle la ayuda alegando que la persona a su cuidado, en este caso su madre, ya había muerto.

Pero una sentencia de un juzgado sevillano obligó a la Junta a abonar algo menos de 6.000 euros en un duro texto contra la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. «No hay duda de que estamos ante un caso de ‘‘mala administración’’», señala el fallo, que acusa a la Junta de «demorar negligentemente la resolución de este tipo de expedientes, cuya sensibilidad exige una especial atención, por tratarse en muchos casos de personas ya mayores con cortas expectativas de vida,... es un claro ejemplo de cómo no debe funcionar una administración».

La sentencia cita otra del Tribunal Constitucional que señala que «la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes de los ciudadano», y argumentas posteriormente que si le hubiera dado la razón a la Junta de Andalucía «estaríamos alentando las dilaciones en la resolución de este tipo de asuntos». Y añade: «Está claro, a nuestro juicio, que la resolución tardía de estos expedientes produce a la Administración un enriquecimiento injusto (por un lado puede hacer propaganda de su política social y, por otro, no abona las ayudas a las que los ciudadanos tienen derecho por resolución tardía del expediente)».

El juez que redactó la sentencia insiste en que la persona objeto de la ayuda es la cuidadora y no su madre. «La prestación económica quedaba en este caso vinculada a la prestación del servicio o atención a la beneficiaria, que fue prestada hasta su fallecimiento por su hija», recalca antes de sonrojar de nuevo a la Administración autonómica, al recordarle que «el único motivo de que el expediente no concluyese con su aprobación no fue la muerte de la beneficiaria sino la falta de diligencia administrativa en su tramitación y resolución».

En el caso de Trinidad Añón, vecina de Pastoriza de 77 años (aunque natural de Carballo), la Xunta también le ha negado la ayuda alegando que cuando fallece su marido «el expediente se encontraba en fase de propuesta, al igual que otros 46.000». No obstante, esta viuda tiene en su poder varios documentos de reconocimiento de la ayuda, con tasas e incluso deudas atrasadas.

Decreto a posteriori

Un año después de la muerte del marido de Trinidad, la Xunta publicó un decreto según el cual se abonaba el pago atrasado de las personas fallecidas siempre que estas no hubieran disfrutado de otro tipo de ayuda. Trinidad Añón, según la Administración, no se encuentra en ese caso ya que se le cofinanció la presencia de una asistenta una hora al día.