Absuelven al Concello de Arteixo de acoso laboral a un trabajador municipal

Susana Acosta
S. Acosta ARTEIXO / LA VOZ

ARTEIXO

El juzgado no cree que se hayan modificado sus condiciones laborales

11 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El juzgado de lo Social número 1 absolvió al Concello de Arteixo; al edil de Obras, José Ramón Amado; a la empresa municipal de aguas, y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de la demanda interpuesta por un operario del servicio de aguas de Arteixo por la modificación sustancial de sus condiciones laborales y supuestas amenazas y coacciones por parte del concejal de Obras. El trabajador municipal reclamaba al Concello una indemnización de 12.000 euros y «cesar en su conducta vulneradora».

Durante el juicio, celebrado entre octubre y noviembre del año pasado, el demandante acusó al edil de Obras de haberle despojado de su puesto de encargado y haberle enviado a la estación de bombeo de O Rañal, además de retirarle el vehículo de empresa y el teléfono. El operario presentó también en mayo del 2013 una denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de Arteixo contra el edil por unas «presuntas lesiones». Durante el juicio también se aportaron como pruebas grabaciones de audio y testimonios.

Sin embargo, considera el juez que «no se acredita que haya existido modificación alguna en las condiciones laborales del demandante» y que «lo que se concluye es que no se han modificado las condiciones laborales del trabajador». Para el juez «solo se ha acreditado que tras la asunción del servicio de aguas por parte del Concello de Arteixo, el demandante se ha visto obligado a acudir, de forma puntual y dentro de un turno rotatorio, que también afecta a otros trabajadores adscritos al servicio municipal de aguas, a la estación de bombeo de O Rañal». Ante esta situación, el magistrado ha desestimado la demanda interpuesta por el trabajador municipal y absuelve al Concello de Arteixo; al edil de Obras, José Ramón Amado; a la empresa municipal de aguas; al administrador concursal de la firma, y al Fondo de Garantía Salarial. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en un plazo de cinco días hábiles.