Sancionan a una maderera por las heridas sufridas por un empleado durante una tala
ABEGONDO
Al trabajador le cayó una rama en un monte de Abegondo. El juzgado señala que la empresa no aplicó el protocolo correcto
05 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El trabajador de una empresa maderera de Oza-Cesuras sufrió en el 2020 importantes heridas en un brazo cuando se desprendió una rama de la parte alta de un eucalipto que iba a talar en un monte de Abegondo. Casi seis años después de aquel accidente, un juzgado de primera instancia de A Coruña acaba de ratificar una sanción de 2.500 euros a la empresa.
La firma maderera, que presentó una demanda para revocar la resolución de la sanción, aseguraba que se habían cumplido todos los protocolos, pero la jueza comprobó que estos habían cambiado sustancialmente a raíz del accidente.
Fue la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la que impuso la multa, que fue confirmada un mes después por la Xunta. Apuntaron que no se habían realizado tareas de comprobación adecuadas para detectar la presencia de la rama suelta que golpeó al trabajador «y no se comprobó tampoco en la parte superior de la copa del árbol que se iba a talar».
La compañía alegó citando sus protocolos de seguridad para un caso así, pero en el juicio quedó demostrado que estos habían mudado después del accidente. En el 2023 se establece como obligatorio la comprobación previa de los árboles que se van a cortar, así como que no haya ramas sueltas.
Solo el casco
Pero justo antes de que aquella rama destrozara el brazo del operario, las medidas que proponía la empresa maderera de Oza-Cesuras ante los posibles desprendimientos de ramas o piñas era «hacer uso del casco de protección, así como de calzado de seguridad, prendas de colores vivos o chalecos de alta visibilidad». Y para la jueza esto es lo relevante, la ausencia de unas medidas de seguridad antes del accidente, no a posteriori. «El propio hecho de que la rama cayera sobre el brazo del trabajador evidencia que no se había realizado ninguna comprobación para detectar su existencia», señala la magistrada.
Pese a todo, la empresa señaló que si no se detectó la rama «es porque no era posible verla desde el suelo, se trató de un riesgo imprevisible o caso fortuito». Pero la pericial practicada evidencia que sí resulta posible detectar ramas sueltas, también en la parte superior de la copa del árbol, «existiendo distintos procedimientos para ello más allá de la comprobación visual».
El juzgado de lo Social de primera instancia da la razón a la Consellería de Emprego y al trabajador afectado, desestima la demanda de la empresa sancionada y apunta que «concurre un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en relación con el mantenimiento del lugar de trabajo».