El Tribunal Supremo rebaja a 4 años la condena a la extesorera de Audasa y Autoestradas de Galicia por apropiarse de 1,2 millones

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

El recibo del IBI girado por el Concello de Pontevedra a Audasa pasa de 15.000 a 315.000 euros al caducar la bonificación que tenía la autopista
El recibo del IBI girado por el Concello de Pontevedra a Audasa pasa de 15.000 a 315.000 euros al caducar la bonificación que tenía la autopista RAMON LEIRO

La Audiencia Provincial de A Coruña la había penado a 6 años y 5 meses como autora de un delito de continuado de falsedad de documento mercantil

04 jun 2026 . Actualizado a las 17:56 h.

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) rebajó la condena a la extesorera de Autopistas del Atlántico (Audasa) y de Autoestradas de Galicia. La Audiencia Provincial de A Coruña la había penado a 6 años y 5 meses de prisión como autora de un delito continuado de falsedad de documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa cualificado. Ahora, el castigo quedó en 4 años. La acusada trabajó en la empresa desde octubre del 2008 a enero del 2019, cuando fue despedida por apropiarse de 1,2 millones de euros.

El tribunal estimó parcialmente el recurso interpuesto por la condenada y excluye la continuidad en el delito de estafa, apreciada por la Audiencia Provincial de A Coruña y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La Sala mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida por lo que la recurrente tendrá que abonar una indemnización de 1.103.600 euros a Audasa y de 125.155 a Autoestradas. De esa cantidad responderá solidariamente con la mujer, y hasta el límite de 614.377 euros (50 % de lo defraudado), su marido, quien fue también enjuiciado y al que se consideró «partícipe a título lucrativo».

La sentencia explica que en los hechos probados se describe como la acusada, aprovechando la posición confiada de gestión contable y tesorería, entre los años 2011 y 2018 transfirió (sin correspondencia con ningún pago o gasto real de las empresas desde distintas cuentas bancarias de Audasa a la suya en Ibercaja, abierta el 23 de junio del 2011, un total de 1.237.686 euros, de los que se apropió».

Señala la Sala que del relato fáctico se desprende que «la acusada aprovechó la posición confiada a la misma de gestión contable y tesorería, lo que implica ese plus añadido de culpabilidad que exige la agravación, a sumar a la ilicitud propia del tipo base, una mayor gravedad con acento en la violación del crédito y la gran confianza en las propias cualidades profesionales de la misma».

El tribunal considera que estamos, por tanto, «ante conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles, órdenes de transferencia ficticias con aspecto idéntico a las que Audasa y Autoestradas remitían a los bancos, aunque modificando la cuenta de destino por la numeración de la que tenía en Ibercaja, en definitiva, transferencias bancarias ordenadas por la acusada en nombre de las empresas perjudicadas que remitía a las entidades financieras en formato PDF desde el correo electrónico de Audasa, generando por ello un grado elevado de confianza, que sin duda afectaban al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil, figurando como beneficiarios aseguradores como Axa, Allianz, Zúrich y Mapfre o proveedores habituales de las empresas perjudicadas. Todo ello, unido a la alteración del parte de los bancos y las conciliaciones, reintegros y pagarés de cara a cuadrar la contabilidad a finales de cada año».

Por otra parte, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el marido de la extesorera que cuestionaba la cuantía establecida para él, en concepto de responsabilidad civil, como «partícipe a título lucrativo».

El tribunal responde que en este caso «se razona cumplidamente la existencia de lucro, por quien siendo el esposo y conviviendo con la acusada, claramente se benefició de las ilícitas ganancias obtenida por aquella como consecuencia del delito cometido, y al margen de su personal enriquecimiento también lo hizo de aquello que era común y de lo que disfrutó, puesto que la cuenta a donde fue a parar todo el dinero estaba a su nombre y al de su esposa, los cuales tenían régimen ganancial de bienes, por lo que las cantidades calculadas por el tribunal son correctas».