El Ayuntamiento de A Coruña abre consulta pública para la regulación de viviendas de uso turístico

La Voz A CORUÑA

A CORUÑA

MIGUEL MIRAMONTES

Estará disponible en el portal web del Concello, con el fin de garantizar la transparencia y la participación ciudadana en este importante proceso normativo

10 oct 2024 . Actualizado a las 16:44 h.

El Ayuntamiento de A Coruña ha iniciado un proceso de consulta pública previa sobre el proyecto de ordenanza reguladora de las viviendas de uso turístico (VUT). Esta consulta tiene como objetivo incrementar la participación ciudadana en la elaboración de normativas y recoger opiniones de los colectivos potencialmente afectados.

La iniciativa surge en el marco del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, que exige una consulta pública antes de la elaboración de regulaciones que afecten a la ciudadanía. El documento destaca que las viviendas de uso turístico deben cumplir con una serie de requisitos normativos, como la presentación de una declaración de inicio de actividad y la obtención de permisos municipales y autonómicos. Además, se subraya que las VUT no son consideradas viviendas residenciales tradicionales, sino que su finalidad es ofrecer alojamiento temporal, equiparándose a un uso terciario similar al de los hoteles. Esta regulación busca dar mayor seguridad jurídica tanto a los propietarios como a los usuarios, estableciendo los procedimientos y la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las VUT.

El Ayuntamiento también aclara que aquellas viviendas que no cumplan con los requisitos podrían enfrentarse a sanciones, incluyendo la reposición de la legalidad urbanística. La consulta estará disponible en el portal web del Ayuntamiento, con el fin de garantizar la transparencia y la participación ciudadana en este importante proceso normativo. Además, permitirá recoger opiniones y sugerencias antes de la aprobación definitiva de la ordenanza.

Antecedentes jurídicos

El documento destaca que las viviendas de uso turístico están contempladas en el artículo 65 bis de la Ley 7/2011 de Turismo de Galicia, tras su modificación en el 2014. Se define como vivienda de uso turístico aquella que se cede a terceros de manera reiterada, a cambio de una contraprestación económica, para estancias de corta duración (menos de 30 días consecutivos). Estas viviendas deben estar amuebladas y equipadas para su uso inmediato. Para poder operar legalmente como vivienda de uso turístico, es necesario cumplir con varios requisitos, como la presentación de una declaración responsable ante la Agencia de Turismo de Galicia, además de un título habilitante municipal que permita el desarrollo de la actividad. Esta declaración debe incluir datos de la vivienda, la capacidad máxima, los datos del propietario, y la información de contacto para atender posibles incidencias, entre otros.

El régimen legal de las viviendas de uso turístico está regulado también por el Decreto 12/2017, que establece, entre otros aspectos, que estas viviendas deben estar inscritas en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas de Galicia. La normativa incluye requisitos como la contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran daños materiales y corporales a los usuarios.

El Ayuntamiento de A Coruña resalta la importancia de esta ordenanza para clarificar la compatibilidad del uso de las viviendas de uso turístico con el uso terciario del planeamiento municipal, tal como lo dictaminó la jurisprudencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Según las sentencias del 8 de abril del 2022 y el 27 de enero del 2023, las viviendas de uso turístico no pueden considerarse de uso residencial, ya que no cumplen con las características de estabilidad y permanencia propias de este uso. En cambio, están destinadas a un uso de alojamiento transitorio, similar al uso hotelero.

Sanciones

La ordenanza también abordará el control de la legalidad de estas actividades, otorgando al Ayuntamiento la capacidad de actuar en casos donde se inicien actividades de viviendas de uso turístico sin el correspondiente título habilitante. En caso de incumplimiento, se podrán adoptar medidas de cese temporal o definitivo de la actividad.

Finalmente, el documento hace hincapié en que, si bien las comunidades de propietarios tienen la posibilidad de prohibir el establecimiento de viviendas de uso turístico en sus edificios, estas decisiones deben ser gestionadas en el ámbito judicial, ya que el Ayuntamiento no tiene competencia sobre los acuerdos de propiedad horizontal.