Encuentra un burro en su finca y acaba denunciada por su vecina

T. Silva A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

Imagen de la sede de la Audiencia Provincial de A Coruña
Imagen de la sede de la Audiencia Provincial de A Coruña CESAR QUIAN

La Audiencia Provincial de A Coruña la absolvió de la acusación de robo de los enseres del animal

15 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Un burro aparece en una afinca ajena y una mujer acaba en el juzgado. Ocurrió en una aldea de Vilarmaior y el animal no fue nunca el objeto del litigio, sino los efectos que portaba en el momento de la invasión (una cabezada o correaje que ciñe la cabeza del animal, una cuerda y un hierro de sujeción). La dueña del equino, apoyada por el ministerio fiscal, acusó a la vecina de querer quedarse estos objetos tras devolverle el burro.

Pero los hechos difieren según el juez que los valore. La denunciante señaló que había visto a la otra mujer «cómo le quitaba al burro de su propiedad la cabezada y los otros elementos y se los llevaba consigo». Esta tesis le valió a la dueña de la finca ocupada la sentencia de un delito leve de hurto, con la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, y las costas de juicio en el juzgado de Betanzos.

Pero a la Audiencia Provincial de A Coruña le bastó el visionado de la sesión de primera instancia, junto con unas fotografías de los enseres en el suelo, para determinar la ausencia de mala fe en la actuación de la acusada. Su abogada señaló que, una vez que vio que el burro en su finca, decidió soltarlo, dejando en el suelo la cabezada, la cuerda y la piqueta. «En el momento en que la mujer tuvo conocimiento de que había sido denunciada por su vecina (once días después de los hechos) compareció voluntariamente ante la Guardia Civil de Miño para entregar los objetos del burro, que seguían tirados en su parcela. No hay apropiación alguna, la denunciante podría haber entrado en la propiedad y recoger los objetos, igual que entró para atar al burro», indicó.

Presunción de inocencia

El magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña recuerda el derecho a la presunción de inocencia de la mujer denunciada. Cuestiona que hubiera un ánimo de lucro con tan pobres elementos. «Teniendo en cuenta la prueba documental practicada, no puede llegarse a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que la denunciada, siquiera de manera transitoria, se hubiera apoderado de los efectos pertenecientes a la denunciante», reza la sentencia.

El tribunal de apelación, sin ninguna prueba nueva, «puede tomar en consideración, por ejemplo, si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente», argumenta la magistrada de la Audiencia Provincial, que estimó así el recurso de la apelación y decreta la libre absolución de la mujer denunciada por un delito leve cuya comisión le venía siendo imputada.