Indemnizan a un empleado de A Coruña que trabajaba 10 horas diarias, recibiendo insultos y cobrando el día 20
A CORUÑA
El TSXG condenó a la empresa a readmitirlo y al pago de 7.000 euros por daños morales
13 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condenó a una empresa a readmitir a un trabajador que había despedido en represalia por reclamar sus derechos. Asimismo, obliga a la sociedad a indemnizarlo con 7.000 euros por vulnerar sus derechos fundamentales y libertades públicas. En concreto, la defensa de la integridad física y moral, la de no sufrir trato degradante, el derecho al honor y a la intimidad personal.
El hombre comenzó a trabajar en la empresa el 29 de octubre del 2020 con la categoría profesional de oficial de primera, percibiendo un salario mensual de 2.956 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras. Un año después, recibió la carta de despido.
Inspección de Trabajo
Según se recoge en la sentencia, el trabajador presentó el 7 de junio del 2021 una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, en la cual manifestaba que se le obligaba a trabajar 10 horas diarias incluyendo sábados, domingos y festivos y sin percibir horas extras bajo amenaza de despido. Además, «en las obras no se paga nocturnidad, peligrosidad, alturas o desplazamientos; y las fechas de pago de las nóminas son del 12 al 20». Por otra parte, «se trabaja siempre a puerta cerrada, el horario es de 8 a 13 y de 14.30 a 19.30 horas. Tampoco se puede pedir anticipo de salarios, ni días libres, ni coger vacaciones. Si tienes que ir al médico, arreglar algún papel, o ponerte la vacuna del covid, los justificantes no valen. Te dicen que hay que recuperar horas, al igual que pasa cuando vas a alguna obra las horas que pierdes en el traslado, ida y vuelta, hay que recuperarlas. Tampoco cumplen con el Convenio de Siderometalurgia».
En esencia, añade la sentencia del TSXG que «no existe causa legal que justifique el despido. La empresa utiliza este como una represalia contra el trabajador que comienza a reclamar sus derechos (pagos de salarios, horas extras, pluses y dietas). Además, se le ha obligado a desempeñar sus funciones con medios inadecuados, sin medidas de seguridad, con trato degradante —gritos y desconsideraciones—, en situaciones de toxicidad y peligrosidad, vulnerando sus derechos a la integridad física y moral».
Deudas
Por tanto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sostiene que el despido ha de ser considerado nulo y subsidiariamente improcedente, puesto que no ha habido una baja voluntaria por parte del trabajador, de que todavía se le adeuda el finiquito, ni en su caso la indemnización por fin de contrato.