Absuelven a un menor de maltrato doméstico en A Coruña porque no quedó clara la intención de su madre cuando lo denunció
A CORUÑA
La Audiencia estima que faltan pruebas y que la víctima pudo demandar a su hijo para que lo ingresaran en un centro
22 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Un adolescente fue juzgado por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar. Ocupó el banquillo porque su madre lo denunció por su mal comportamiento en el hogar, con amenazas e insultos. Finalmente, el juzgado de Menores le impuso la medida de 18 meses de ingreso en régimen semiabierto, de los que 15 serían de internamiento efectivo y tres de libertad vigilada. Todo, «con el objetivo de reorientar su comportamiento en un medio normativo restrictivo, con asistencia a actividades de control de la violencia filio-parental ascendente o terapia familiar, la adquisición de comportamientos alternativos a la violencia, modificación de la gestión emocional, distorsiones cognitivas, inteligencia emocional y desarrollo de la identidad, habilidades sociales y deshabituación de sustancias tóxicas».
Según la sentencia, el menor convivía con su madre y con su hermana. Desde que cumplió los 14 años, el adolescente, «alterando gravemente la convivencia y la paz familiar, mantenía un comportamiento agresivo cuando su madre trataba de imponerle normas o limites, él reaccionaba golpeando el mobiliario del domicilio familiar o rompiendo algún objeto, y dirigiéndole a su madre expresiones soeces, forcejeando con ella se colocaba delante de la puerta para evitar que se ausentase de casa».
Por ello, el menor fue fue puesto bajo la guarda de la Xunta en un centro hasta que un día no regresó y se fue a vivir con su padre.
Recurso
El abogado del adolescente recurrió la condena ante la Audiencia Provincial de A Coruña y este tribunal estimó la demanda y lo absolvió al entender que en el juicio no había más pruebas contra él que la versión de su madre. El chico no se pudo defender porque no se presentó en la sala, pues estaba fugado del centro. Tampoco acudió ningún vecino para reforzar la denuncia de la madre. Ni fue la hermana, pues no se consideró conveniente que declarase contra el acusado y eso supusiese que la relación familiar se deteriorase.
La Audiencia explica así su postura: «Os motivos para declarar dunha determinada forma poden ser diversos ao de querer prexudicar á persoa acusada, pero non por iso inmunes a outras pretensións que se afasten de pretender só un relato fiel da realidade vivida. Así, por exemplo, pode non existir esa vontade de prexudicar, pero si outra de obter outro tipo de beneficio, ou, máis nun caso como este, pode existir o convencemento de que a penalidade ou as medidas de reeducación serán un ben para o menor».
El ponente recordó además que «a proclamación do feito como probado debe ser resultado da análise dos medios de proba practicados e o contraste entre eles de forma que un observador imparcial poida aceptar como razoable a conclusión alcanzada. Esa conclusión debe fundarse nun estándar entendido como o grao de confirmación que se debe esixir á proba para poder optar pola condena da persoa acusada. Para afirmar tal cousa debe ser analizado o resultado da proba practicada e verificar se explica a hipótese acusatoria e se esa hipótese é coherente e explica os diversos elementos probatorios cos que se conta».
En este caso, continúa la sentencia absolutoria, el tribunal entiende que «o só relato da denunciante non permite soster a declaración de feitos probados pois non cabe afirmar que exclúan a versión da defensa que nega os feitos, sendo que o relevante é que con ese só relato é obrigado dubidar por presentarse unha hipótese contraria que non pode ser rexeitada por carecer doutros elementos. Non importa, pois, traendo as palabras de diversas sentenzas do Tribunal Supremo se a maxistrada do xulgado de instancia dubidou, nin sequera de se este tribunal dubida, senón de se é obrigado dubidar do resultado de tan escaso cadro probatorio».