La Audiencia Provincial de A Coruña rebaja las penas a cinco condenados por delitos sexuales por la ley del «solo sí es sí»

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Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña EDUARDO PEREZ

En dos procedimientos, los jueces decretaron imponer cuatro años de cárcel en lugar de los seis a los que habían sido sentenciados

24 ene 2023 . Actualizado a las 16:15 h.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acordado, en aplicación de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del solo sí es sí, revisar y rebajar las penas impuestas a cinco condenados por delitos sexuales. Así lo ha precisado este martes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En uno de los casos, los magistrados han fijado en 13 años de cárcel, en lugar de 14 años y tres meses, la condena a un autor de un delito continuado de agresión sexual. En otros dos procedimientos, los jueces han decretado imponer cuatro años de cárcel en lugar de los seis a los que habían sido sentenciados dos autores de un delito de agresión sexual, ya que la pena mínima cuando fueron enjuiciados era de seis años y, con la nueva redacción del tipo, se ha fijado en cuatro años.

Según la información facilitada por el TSXG, la Audiencia de A Coruña ha estimado también la petición para revisar la pena de tres años de prisión impuesta en otro caso por un delito intentado de agresión sexual (la mínima legalmente posible en aquel momento) y ha impuesto a un condenado, en su lugar, dos años de cárcel, que es la pena inferior en grado en la actual redacción del artículo 179 del Código Penal. Y por último, en otra revisión, el mismo órgano ha rebajado de diez a nueve años de prisión la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años. La misma sección ha acordado, además, denegar la revisión a otros siete condenados, según la información aportada por el alto tribunal gallego.