El TSXG rechaza el recurso de Hablamos Español contra la ordenanza lingüística del Ayuntamiento de A Coruña

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La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

El tribunal también subraya que así lo establece «el propio Estatuto de Autonomía de Galicia y el resto de las normas legales de desarrollo sectorial»

10 nov 2022 . Actualizado a las 17:01 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado este jueves que la ordenanza municipal de uso de la lengua gallega en el Ayuntamiento de A Coruña es conforme a derecho y, por tanto, ha rechazado el recurso interpuesto contra la misma por la asociación Hablamos Español. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo destaca en la sentencia que el texto «reconoce expresamente el castellano como lengua oficial en el Ayuntamiento», al tiempo que subraya que no impide a la administración dirigirse en castellano a los ciudadanos que así lo deseen. «Emplear y promover el uso del gallego por parte de la administración no niega a cada ciudadano su derecho de elección lingüística relacional si así lo desea, simplemente establece un uso normal del gallego por parte del Ayuntamiento, lo cual deriva directamente de mandatos de carácter estatutario y legal, que apuntan a esta solución como política de normalización lingüística de una lengua históricamente sometida a un proceso sociolingüístico de diglosia». 

Los magistrados inciden en que en la ordenanza hay «una invocación de primera orden, constitucional y estatutaria, del carácter cooficial del castellano». Además, recalcan en el fallo que el texto tiene por objeto regular el uso del gallego en el Ayuntamiento, por lo que aseguran que es «normal que, en su técnica normativa, se ponga el acento en los aspectos de la vida municipal en los que se quiere proyectar su presencia y la forma o los medios con los que se quiere concretar». El tribunal también subraya que así lo establece «el propio Estatuto de Autonomía de Galicia y el resto de las normas legales de desarrollo sectorial».

La aportación al ordenamiento jurídico de la ordenanza, según indica el alto tribunal, «consiste en explicar y desarrollar en qué consistirá la promoción y normalización del uso del gallego en el campo municipal, de manera que el resto de los aspectos relativos al castellano, luego de una primera cita de reconocimiento de su estatus de oficialidad, podrán ser sobreentendidos por la vigencia del principio de jerarquía normativa».

«El uso normal del gallego al que se invita en la ordenanza es perfectamente coherente con el modelo constitucional de cooficialidad y, tal y como está redactado, ni por asomo admite la interpretación de que se prohíba a los destinatarios de la norma expresarse en castellano», explican los magistrados, quienes destacan que «únicamente afirma como política de normalización del uso del gallego la invitación a tenerlo como centro de gravedad del hábito lingüístico (cogiendo prestada la expresión del Tribunal Constitucional) en determinados ámbitos municipales», explica la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo en la resolución.

Por otra parte, los jueces inciden en «la legitimidad constitucional y legal» de que los pliegos de los contratos administrativos cuenten con las denominadas «cláusulas de contratación pública lingüísticamente responsable», entendidas como «la facultad de incluir en los procesos de contratación, y en el marco de la estrategia de la normalización lingüística, la mención a la necesidad de que las prestaciones ofertadas incluyan el gallego como lengua normal en la que se vehicule la prestación (sin exclusión de la opción lingüística por el castellano de forma igualmente normal, cuando así sea demandada sin especiales formalidades)». El TSXG también avala que esas cláusulas funcionen «como elementos de mejora de las condiciones de la prestación ofertada, con el límite de no excluir del proceso a quien no las incorpore, de manera que funcionarán como mérito a tener en cuenta a la hora de tomar la decisión, puesto que una prestación que incorpora ambas lenguas es de mejor calidad en términos de derechos ciudadanos que aquella otra que excluye una de ellas».

«La ordenanza de que la prestación contratada deba ser desarrollada de manera normal en gallego, con la previsión de disponibilidad lingüística en castellano derivada de la naturaleza de la misma, tiene un carácter instrumental o medial para dar cumplimiento a los derechos recogidos en la Carta gallega de los servicios públicos, que reconoce a la ciudadanía el derecho de elección lingüística», indican. Contra la sentencia cabe presentar recurso.

La asociación estudia si recurrir

Pese a la sentencia de la sala, Hablamos Español sostiene que «La Ordenanza de A Coruña fue aprobada en contra del criterio de la asesoría jurídica y del secretario municipal, que obviamente tuvieron en cuenta la sentencia de Lugo. Como los informes de los funcionarios municipales eran contrarios a los deseos del Ayuntamiento, este pagó un informe a determinadas personas de la Universidade da Coruña, todos ellos conocidos defensores de la imposición lingüística, lo mismo que el Juez Luis Villares, exportavoz de En Marea, defensor de una política lingüística nacionalista y, desde hace años, muy crítico con la labor de los defensores de la Libertad de Elección de Lengua, pese a lo cual no se abstuvo de formar parte del Tribunal que tenía que conocer de la cuestión litigiosa. Por todo ello, a pesar de que el Ayuntamiento introdujo unos cambios a posteriori para evitar la nulidad de la norma, una vez cursado nuestro recurso, analizaremos con mucha calma la sentencia y la nueva ordenanza, por si no se ajustan a la sentencia del Tribunal Supremo. Si encontramos alguna irregularidad recurriremos a este alto tribunal».