Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal de la UDC y redactora de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, llama la atención sobre el tratamiento de los supuestos más leves de abuso, como los que sufrieron las ocho chicas de la antigua escuela de artes y oficios. «Ante hechos relativamente poco graves como tocamientos por encima de la ropa o por debajo pero en zonas no erógenas», tampoco existen tantos soportes para la víctima, que «puede quedar hecha polvo igualmente». Derechos laborales, asistencia social o ayudas económicas para independizarse del agresor no proceden aquí. «La situación de estas muchachas no cambiaría mucho si fuese violencia de género», matiza Faraldo.
El delito de abuso sexual está penado con multas de 18 a 24 meses o prisión de 1 a 3 años. Una vez que la condena es firme, el individuo queda inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. «Y esto tiene consecuencias», apunta la catedrática. El hecho además de que sea un profesor permite pedir el agravante de abuso de autoridad, que eleva la pena a entre 21 y 24 meses de multa, y entre 2 y 3 años de prisión, que ya implica el ingreso. Y puede pedirse el agravante de género. «El Supremo lo está aplicando a delitos sexuales. Aquí tenemos un concepto sumamente restringido. A nivel internacional violencia de género es toda la violencia de los hombres sobre las mujeres debido a la subordinación de la mujer o la violencia que afecta desproporcionadamente a las mujeres. Nuestra ley es del 2004 y debe actualizarse», dice Faraldo, y concluye: «Y debemos mejorar la sensibilización de las víctimas, decirles: Esto no tienes por qué aguantarlo».