La Justicia anula o reduce en A Coruña la mitad de las multas por velocidad que son recurridas

Alberto Mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

CESAR QUIAN

Un abogado sancionado en A Pasaxe demostró que la DGT no aplica el margen de error de 7 kilómetros por hora que hay que aplicar a los radares

20 abr 2022 . Actualizado a las 15:04 h.

Si un conductor circula a 77 kilómetros por hora por A Pasaxe en el tramo limitado a 50 tendrá que ser multado con 100 euros. Nunca con 300 y la pérdida de dos puntos. Por mucho que la fotografía del radar fije la velocidad en 77, por ley se debe aplicar el margen de error que tienen los aparatos de medición, estipulado en más menos 7 kilómetros por hora. Esto quiere decir que en un automóvil que marcha a 77, según el radar, puede que lo haga a 70. Pero para que la DGT tenga eso en cuenta, hay que recurrir la sanción. Y eso casi nadie lo hace. Quien lo hizo fue el abogado coruñés Jorge Pesado del Río, a quien el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña le acaba de dar la razón, rebajándole la multa en 200 euros y devolviéndole los dos puntos que le querían quitar.

Este margen de error de 7 kilómetros por hora no solo hay que aplicarlo en el radar de A Pasaxe, sino en todos. También en el de Alfonso Molina a la altura de Palavea, el que más multa de Galicia. Solo en el 2020 sancionó a 19.623 conductores. Si todos hubiesen recurrido la multa, se estima que 9.811 la habrían ahorrado o reducido. Porque, según reconoce Tráfico, la mitad de las multas que son recurridas en A Coruña se anulan en los tribunales.

Tan cierto como que casi nadie acude a la Justicia. «La mayoría prefiere abonar la sanción antes del plazo de 20 días, pagar la mitad y evitar el trastorno que supone todo el proceso administrativo y judicial», sostiene el abogado recurrente. Un trastorno de tiempo y dinero, pues las costas judiciales, en la inmensa mayoría de los casos, corren a cuenta del conductor. Pese a que la Justicia le ha dado la razón. 

Que son pocos los que hacen lo mismo que este abogado coruñés se demuestra con una cifra: en España, según la DGT, solo se recurren 4.500 multas por velocidad al año

En la sentencia que da la razón al letrado, economista y gestor administrativo Jorge Pesado, la jueza considera «que se debe aplicar en todos los supuestos el margen de error máximo establecido en la ley. Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio in dubio pro reo del derecho penal y del administrativo sancionador».

Que los radares tienen ese margen de error que hay que aplicar siempre no lo dice la jueza del Contencioso. Lo dice el Ministerio de Industria. Los márgenes de error están dictados, según recuerda el letrado Agustín Paz de Diego, en la orden ITC/2010, «en la que se regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad y por tanto debe ser la que aplique la DGT».

Esa normativa establece los siguientes márgenes de error. En zonas con límites de velocidad hasta 100 kilómetros por hora, el margen aplicado es de 7, por lo que en un tramo con limitación de 80, se podría ir a 87. Y en uno de 100, hasta 107. Mientras que en zonas donde se permite circular a más de 100, se aplica un margen del 7 % sobre la velocidad máxima de la vía. Es decir, en un tramo de 110, podría irse a 117.