Alu Ibérica alega ante la Audiencia Nacional que la administración judicial causaría «daños irreversibles»

La Voz A CORUÑA

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Policías en la fábrica de Alu Ibérica en A Coruña. Imagen de archivo
Policías en la fábrica de Alu Ibérica en A Coruña. Imagen de archivo MARCOS MÍGUEZ

La empresa rechaza la intervención al considerar que «no hay indicios ni prueba alguna de descapitalización ni de insolvencia»

19 jul 2021 . Actualizado a las 16:08 h.

La defensa de Alu Ibérica ha alegado ante la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional que la administración judicial, en caso de adoptarse, causaría «daños irreversibles» para las plantas de A Coruña y Avilés. Así lo traslada en un nuevo escrito dirigido al juzgado, con fecha de 16 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press.

En el documento, la empresa rechaza la administración judicial para unas factorías que a día de hoy están intervenidas. «No puede adoptarse una medida cautelar tan gravosa, dañina y desproporcionada como es la administración judicial, cuando faltan los indicios de delito, cuando falta por entero el presupuesto de apariencia de buen derecho en las tesis de las partes acusadoras, que toda la jurisprudencia exige para imponer la más radical medida de administración judicial», argumentan los letrados de la compañía. En este sentido, asegura que «no hay indicios ni prueba alguna de descapitalización ni de insolvencia», cuando los indicios de descapitalización son, precisamente, los que llevaron a la jueza a tomar la decisión de la intervención.

Alu Ibérica, por el contrario, afirma haber «aportado prueba de lo contrario» y añade que «la medida cautelar, lejos de proteger a las plantas, va a causar daños irreversibles aparte de suponer un despojo» para quien «ha invertido cinco millones de euros en su funcionamiento, los cuales deberán ser compensados». Por eso, reclama que se deniegue la medida de administración judicial y, «en todo caso», insta a la titular del juzgado a «ordenar la prestación de caución a los solicitantes, con apertura de incidente de cálculo de daños y perjuicios que pueden irrogarse a fin de determinar el monto de la caución».