Patrimonio ordena iniciar el procedimiento para declarar BIC la casa Cornide de A Coruña

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La Casa Cornide se encuentra en la Ciudad Vieja de A Coruña
La Casa Cornide se encuentra en la Ciudad Vieja de A Coruña MARCOS MÍGUEZ

El «BOE» indica que se aplique «de forma inmediata y provisional, con eficacia desde el momento de su publicación, el régimen de protección que establece la LPCG para los bienes de interés cultural»

22 jun 2021 . Actualizado a las 11:17 h.

Nuevo paso en el camino para declarar la casa Cornide Bien de Interés Cultural (BIC). Este martes, el Boletín Oficial del Estado ha hecho pública la resolución, a 14 de mayo del 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la que se incoa el procedimiento para proteger este histórico inmueble de A Coruña

En el BOE se precisa que «Teniendo en cuenta el contenido de la información presentada y el informe de los servicios técnicos de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, que concluyen que este bien se puede considerar como un monumento de carácter singular que constituye un ejemplo muy escaso de la arquitectura residencial diseñada y construida en la época de la Ilustración en Galicia, con una gran calidad material y de composición y un grado muy alto de integridad en sus estructuras y formalización; que posee elementos muy singulares e incluso únicos en lo referido a la planificación, estilo y ornamentación arquitectónica; que está relacionado con la residencia de una de las más destacadas personalidades en Galicia y en España del Siglo de las Luces, José Andrés Cornide Folgueira y Saavedra; y que ocupa un lugar relevante y muy significativo en el contexto urbano de la Ciudad Vieja de A Coruña, preferente y de gran significación al presidir, con la iglesia de Santa María do Campo, el atrio de la colegiata; a lo que se suma el amplio reconocimiento social»

Por ello, el organismo resuelve que se inicie este procedimiento y los trámites para su declaración como BIC. Además, ordena que «se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado», y que se aplique «de forma inmediata y provisional, con eficacia desde el momento de su publicación», el régimen de protección que establece la LPCG para los bienes de interés cultural y «para monumentos en particular, de forma integral a las fachadas, carpinterías y paramentos exteriores del inmueble, incluida su cubierta y su forma, volumen y composición arquitectónica y constructiva». Este régimen implica su máxima protección y tutela, «por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos», aclaran en el boletín.

En cuanto al plazo marcado, el expediente «deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido».