El TSXG confirma los 15 años y medio de cárcel al asesino de Padre Rubinos

La Voz A CORUÑA

A CORUÑA

MARCOS MIGUEZ

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado

13 feb 2020 . Actualizado a las 18:35 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que condena a 15 años y medio de cárcel y a siete años de libertad vigilada al hombre que asesinó a otro en la Institución Benéfico Social Padre Rubinos de A Coruña en 2018.

La pena impuesta es la misma que en el primer juicio, que el TSXG declaró nulo y ordenó repetir al aceptar el recurso de la defensa, que sostuvo que el condenado sufrió «indefensión» al no haber sido sometido a un examen psiquiátrico por parte de un profesional del Sergas.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado el recurso de apelación en el que la defensa del acusado argumentaba que la calificación de los hechos como asesinato no es «compatible con lo realmente acontecido».

El tribunal destaca que el sospechoso apuñaló a la víctima por sorpresa en el pecho con un arma blanca que ocultaba entre sus ropas, por lo que considera probada la concurrencia de una conducta alevosa, en su modalidad de sorpresiva.

«Sacó por sorpresa un cuchillo de doble filo con el que asestó la mortal puñalada a la víctima», detalla.

Acerca de que el acusado estuviera afectado por una leve alteración de sus facultades volitivas que excluyera la posible aplicación de la alevosía, los magistrados añaden que «el que el acto sea irreflexivo o impulsivo no priva de validez a la consideración de la alevosía».

«Incluso, podemos afirmar, refuerza tal posición, precisamente porque esa impulsividad irreflexiva determina la falta de previsión por parte de la víctima del ataque y, por ende, el carácter sorpresivo del mismo», resalta el tribunal.

Además, indica que, la intención de matar es «inexcusable» en este caso, tanto por el instrumento utilizado, un cuchillo, como por el lugar al que se dirigió la cuchillada, el pecho, por lo que la «puñalada era necesariamente letal», concluye el TSXG.