Condenan al Estado a indemnizar a un preso de Teixeiro al que otro le dio una paliza

Alberto Mahía A CORUÑA

A CORUÑA

CESAR QUIAN

El TSXG entiende que la prisión ha de velar por la seguridad de su población penitenciaria

09 oct 2019 . Actualizado a las 14:48 h.

La víctima estaba sentada tranquilamente en un banco de la prisión de Teixeiro cuando de pronto apareció un recluso que «de malos modos» le dijo que se apartara. Sin esperar respuesta, le dio tal puñetazo en la cara que le rompió la mandíbula y le hizo saltar varios dientes. El agresor fue juzgado por ello y lo condenaron a 3 años de cárcel y a que indemnizara a la víctima con 11.000 euros. Hasta ahí, lo normal. Pero cómo iba a recibir el agredido tal suma si el condenado no tiene un céntimo. Así que el abogado del agredido, el penalista Diego Reboredo, recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y la sala de lo Penal atendió sus razones. Le dio la vuelta a la sentencia emitida por la Audiencia Provincial y ordenó al Estado, a través de Instituciones Penitenciarias, a que sea este quien indemnice a la víctima

Los jueces entienden que el acusado, en el momento de la comisión de los hechos, presentaba «un trastorno explosivo intermitente de la personalidad y un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento». Esta circunstancia, argumenta, «debió ser debidamente detectada por los servicios penitenciarios correspondientes», pues «entraña inequívocamente una situación de riesgo». «La Administración sí quebrantó los especiales deberes impuestos por la normativa, pues la debida observación del interno, la constatación de su especial condición psíquica y, en definitiva, el riesgo que la anterior crea, debieron ser oportunamente ponderadas para, o bien determinar un mayor aislamiento o bien establecer unas medidas de seguridad de tal relevancia que conjuraran el peligro que el interno presentaba», destaca el alto tribunal gallego.

Los jueces concluyen que la agresión se produjo «por la omisión de las medidas adecuadas que la observación y calificación del agresor merecía», por lo que «puede hablarse de infracción reglamentaria».