La pena permanente revisable cumple 4 años con solo un coruñés condenado

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

MARCOS MÍGUEZ

El parricida de Oza cumple el castigo, del que se libró el hombre que mató a su suegra

03 may 2019 . Actualizado a las 10:15 h.

La prisión permanente revisable cumple 4 años de vigencia y en este tiempo solo a un coruñés le fue aplicada. Al parricida Marcos Mirás, el hombre que mató a su hijo de 11 años a golpes en un monte de Oza. Este domingo, Día de la Madre, se cumplirán dos años del crimen. Solo hay otro gallego castigado con la misma pena, el también parricida David Oubel, ese vecino de Moraña que cometió uno de los asesinatos más salvajes que se recuerdan. Mató a sus dos hijas de 4 y 9 años en julio de 2015 con una sierra radial.

Hoy, Marcos Mirás cumple la condena en el centro penitenciario de Teixeiro. Su abogado, Ignacio Espinosa, trató por todos los medios de convencer al tribunal de que la salud mental de su cliente le impedía ser consciente de sus actos. Pero la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó su recurso de apelación.

En A Coruña hubo otro homicida que ocupó el banquillo para el que pedían la prisión permanente revisable. Pero se libró. Mató a su suegra a golpes y se llevó secuestrada a su hija. Pese a que un jurado popular lo declaró culpable de asesinato y las acusaciones particulares pidieron para él el máximo castigo, la Audiencia Provincial lo condenó a 20 años de cárcel. El penalista Diego Reboredo, que asumió la acusación particular junto a Kostka Fernández, entiende que el tribunal no aplicó en este caso la pena permanente revisable «porque la víctima no estaba impedida físicamente ni era vulnerable a estos efectos».

El jurista Emilio Vázquez Rey recuerda que la prisión permanente revisable «es una especie de cadena perpetua por la cual el condenado solo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos (de al menos 25 años y de 28, 30 o 35 en algunos casos) y si previamente ha logrado acceder al tercer grado». Recuerda que está prevista «para los autores de crímenes que causan una especial repulsa social o delitos de excepcional gravedad, como asesinos en serie, integrantes de bandas terroristas, los autores de la muerte de menores o personas discapacitadas, los agresores sexuales que acaben con la vida de su víctima o los responsables del homicidio del Rey o del Príncipe o Princesa de Asturias».

Ateniéndose a lo que dice la ley, Marcos Mirás cumple ahora este castigo porque acabó con la vida de un niño, de un ser indefenso. Si no fuera su hijo, se le impondría igualmente la pena permanente revisable.

La cadena perpetua -aunque muy distinta de la de 2015- estuvo en vigor en España desde que en 1822 se incluyó en el Código Penal hasta que en 1928 fue suprimida por la dictadura de Primo de Rivera. No obstante, aunque durante este período se mantuvo la denominación de cadena perpetua, se dejó de aplicar de forma efectiva en 1870, cuando una reforma incluyó la posibilidad de indulto a los 30 años de entrar en la cárcel. 

Grandes castigos

En España ya había condenas de 30 y 40 años. Antes de marzo de 2015, los presos podían cumplir ya condenas efectivas de hasta 30 (por un solo delito) y 40 años de cárcel (por dos o más). Los delitos más graves, especialmente cuando se cometían dos o más de ellos, eran sancionados de una forma extraordinariamente severa. «Sucesivas modificaciones, llevadas a cabo muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por trágicos sucesos puntuales, lo han ido endureciendo, alargando las penas y dificultando el acceso al tercer grado y beneficios penitenciarios», añade Vázquez Rey.

Alguien que se libró de la prisión permanente fue Javier Estrada. Cuando mató salvajemente a los dos hijos de su compañera sentimental en la casa que compartían en Monte Alto todavía no se había aprobado la ley, que no tuvo carácter retroactivo.

La acusación pide la «perpetua» para el hombre que degolló a su mujer en la calle Estrella

El coruñés Ramón Saiz González dice que no mató a su mujer, sino que la ayudó a morir. Dice que el 18 de julio del año pasado hizo lo mismo que ese hombre de Madrid hace unas semanas, que le proporcionó a su esposa un cóctel tóxico porque ella se lo había pedido. Lo dice su abogado, el penalista Ramón Sierra, que no entiende cómo su cliente lleva un año en la cárcel a espera de juicio y el otro está libre.

Ni la policía ni el fiscal aceptaron la versión de un hombre que desde el primer día defendió su inocencia. Explicó que su esposa arrastraba una profunda depresión que la llevó a intentar quitarse la vida una semana antes de su muerte. Que incluso grabó un vídeo en el que ella rogaba que la ayudasen a morir y se despedía de este mundo, si bien los investigadores no han sido capaces de entenderla porque sus palabras eran ininteligibles.

Hay detalles que para las acusaciones no casan con un suicidio asistido. No ya porque el acusado acabase con su pareja degollándola tras darle varias pastillas, sino porque días antes se preocupó de airear a todo el que se acercase que su esposa tenía cáncer terminal, cosa que no era cierta. Por estas razones, la acusación particular lo considera autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento con víctima especialmente vulnerable, por el que piden que sea condenado a la pena de prisión permanente revisable. La Fiscalía, en cambio, lo considera un asesino, pero no solicita para él la pena permanente revisable.