Los propietarios de la antigua sede de Fenosa piden amparo al Constitucional

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

MARCOS MÍGUEZ

Alegan indefensión y la repercusión social y económica que supondría el derribo

06 oct 2018 . Actualizado a las 13:31 h.

La comunidad de propietarios del edificio de Fernando Macías sobre el que pesa una orden inmediata de derribo presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Agotada la vía jurídica ordinaria durante 21 años de litigio y ante la incertidumbre de lo que saldrá de la mediación que comenzará el próximo lunes en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los dueños de viviendas y negocios afectados se reunieron el pasado 11 de septiembre para tomar la decisión.

Sus letrados, María del Pilar Cortizo y José Ron Romero, presentaron un recurso de amparo contra las últimas resoluciones judiciales en las que se desestimaban sus pretensiones, que no eran otras que las de evitar la demolición del inmueble y atendiesen las propuestas presentadas tanto por ellos como por el Ayuntamiento, en las que se ofrecía una reforma parcial. Proponían una alternativa a un derribo que, de llevarse a cabo, «supondría una importante repercusión social y económica». No solo para los propietarios, sino para las arcas municipales, pues sería el Ayuntamiento el que tendría que costear la demolición y afrontar las indemnizaciones. 

Derechos fundamentales

La representación legal de la comunidad vecinal considera que se vulneraron sus derechos en varios autos judiciales. Concretamente, «se han lesionado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley en el auto del 9 de junio del 2016, que inadmitió el incidente de inejecución; por el del 9 de septiembre de ese mismo año, que desestimó el recurso de reposición contra aquel auto, y, finalmente, por el del 19 de julio del año pasado, al desestimar los incidentes de nulidad de actuaciones formulados contra los precedentes autos». Consideran que los tribunales no entraron de lleno a valorar las propuestas presentadas, como una reforma parcial que eliminase los elementos ilegales aprobados por la licencia municipal de 1997 sin causar mayores daños.

Para dar más fuerza al recurso, la representación legal de los vecinos afectados recuerdan el voto particular de uno de los jueces que emitió el auto del TSXG del pasado 19 de julio. Decía así el magistrado: «Comparto con mis compañeros que no puede pretenderse una rectificación de una resolución judicial firme. Pero entiendo que en el presente caso estamos ante uno de esos casos en los que no se ha resuelto la pretensión que mantenía la imposibilidad legal de ejecución en base a la licencia de demolición parcial otorgada en la junta de gobierno municipal del 23 de octubre del 2015. No puedo estar de acuerdo en la manifestación contenida en los mencionados autos acerca de que podamos entender tácitamente anulado el acuerdo de legalización. Una conclusión de tal calado habría de ser objeto de un pronunciamiento expreso». 

Indefensión

Esos autos a los que se refiere el juez que emitió este voto particular y en los que se basa el recurso de amparo presentado por la comunidad de propietarios del inmueble «vulneran el principio de igualdad y suponen una quiebra injustificada del criterio aplicativo consolidado y mantenido hasta el día de hoy por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG».

En el recurso se recogen autos de la misma sala del TSXG en los que en casos similares al edificio de Fernando Macías decretó la inejecución de la sentencia de demolición. 

El recurso presentado podría dilatar aún más años un litigio que se inició en 1997

Presentada la demanda de amparo, esta llega a una sala de admisiones compuesta por letrados del Tribunal Constitucional. El letrado emite un informe sobre la procedencia o improcedencia de su admisión. Después del informe, el Tribunal dicta una providencia si la demanda es inadmitida, o un auto si el recurso se admite. Para esto no hay plazos fiables, pero la media oscila entre año y medio y dos años aproximadamente.

Si el recurso es admitido, y tras los tramites legalmente establecidos, se dictará sentencia. Y a ese plazo orientativo de año y medio o dos años, se deberá añadir lo que se tarde en dictar sentencia. El plazo final es impredecible.

El recurso de amparo presentado por la comunidad de propietarios se presentó días antes de la mediación intrajudicial que solicitaron los servicios jurídicos del Ayuntamiento y que acogerá el lunes el TSXG. Ahí estarán representantes municipales, de los vecinos y el denunciante.

El gobierno local pretende evitar la demolición del edificio reformado y el demandante siempre ha reclamado eliminar las ilegalidades y devolver el inmueble al estado anterior a la obra. Uno y otro, junto a la comunidad de propietarios, se verán las caras en una sesión inicial que, según su desarrollo, podría tener sucesivas convocatorias.

«Nuestra disposición es la de escuchar lo que nos van a decir y en función de ello pensar en la solución y pronunciarnos», avanzaba Valentín Souto, el arquitecto denunciante de las irregularidades. Siempre dijo que lo que se busca es dilatar el pleito hasta que él se muera.