Ratifican libertad para el hombre condenado por abusos sexuales a una menor haciéndose pasar por brujo

Europa Press A CORUÑA

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EDUARDO PEREZ

Los magistrados consideran que, al no ser firme la sentencia y como va a ser recurrida, es «suficiente y adecuado» que comparezca semanalemente, se le retire el pasaporte y se le prohíba salir del Estado español

25 jul 2018 . Actualizado a las 19:22 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la libertad del hombre condenado a 11 años y un mes de cárcel por hacerse pasar por brujo y abusar sexualmente de una menor. El tribunal valora el «largo periodo de tiempo» que el varón ha permanecido en libertad, durante el cual «no» ha habido «incumplimiento alguno» de las obligaciones impuestas. Según el auto, la fiscalía y la acusación particular solicitaron el pasado 19 de julio el ingreso en prisión del condenado -con sentencia de día 22 de junio- por la gravedad de los hechos, a lo que han añadido que todavía no efectuó el pago de 25.000 euros de indemnización a la víctima en concepto de daños morales.

No obstante, al no ser firme la sentencia y como va a ser recurrida por el hombre, según ha explicado la acusación, los magistrados consideran «suficiente y adecuado» que comparezca semanalmente, se le retire el pasaporte y no pueda salir del Estado español. Además de esto, no podrá acercarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio o de su centro escolar, igual que no podrá establecer ningún tipo de comunicación con ella.

No obstante, la abogada de la acusación teme que el varón «pueda ir hasta Bélgica o Alemania o cualquier otro sitio de la Unión Europea» que no exige pasaporte. «Tenemos en libertad a un hombre condenado por agredir a una menor de trece años de forma reiterada», ha resumido la letrada.

Condena hace un mes

La Audiencia Provincial de A Coruña condenaba el pasado 22 de junio a 11 años y un mes de cárcel al hombre por hacerse pasar por brujo para abusar «continuadamente» de la hija menor de unos amigos. De igual modo, el tribunal absolvía a la madre de la niña por considerar que no se puede probar que esta «se percatase de las intenciones del acusado».

La Fiscalía pedía 11 años y seis meses de prisión para la madre por ser cómplice de los abusos o, de manera alternativa, una pena de seis meses de cárcel por «tolerancia de la corrupción». Sin embargo, el Tribunal consideró «prueba suficiente» para absolver a la madre el hecho de que «nunca pensó que con sus actos pudiese suceder lo que después se desencadenó». Además, el testimonio favorable de la menor constituyó la «única prueba disponible» para juzgar los hechos.

Como explica la Administración judicial, en casos de delitos contra la libertad sexual «al producirse los hechos delictivos en lugar oculto, se dificulta contar con otra prueba» que no sea el testimonio de la propia víctima. Por lo tanto, y «teniendo en cuenta la edad (de la víctima) cuando sucedieron los hechos», su declaración resultó «creíble», según recoge el fallo.

En la sentencia, el tribunal determinó que el condenado, E.M.C.B., es culpable de un delito de abusos sexuales reiterados, por lo que, además de cumplir 11 años de prisión, tendría que pagar una indemnización solidaria a la víctima de 25.000 euros por el daño moral causado. Por otra parte, también se le impuso la medida de libertad vigilada por 7 años y otros siete de incomunicación por cualquier medio o acercamiento con la víctima a menos de 500 metros de la misma, de su domicilio o centro de estudios. Además, tendría que acudir a cursos formativos de educación sexual y quedaría inhabilitado para desarrollar actividades profesionales relacionadas con el contacto con menores.

En cuanto a la madre, que se enfrentaba a la misma pena que el condenado y a un delito por «tolerancia de la corrupción de su hija menor», finalmente fue absuelta de estos cargos, que también acarreaban la inhabilitación por tres años de la patria potestad sobre su hija y una medida de libertad vigilada que le impediría durante otros tres años la comunicación con la menor y el acercamiento a menos de 500 metros de su domicilio y centro de estudios.