La Justicia condenó a siete padres por no llevar a sus hijos al colegio

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

ANGEL MANSO

La última sentencia multa a los progenitores de un niño que faltó un año a clase

31 mar 2018 . Actualizado a las 12:15 h.

Hay un delito en el Código Penal que castiga con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa a aquellos padres o tutores que no se preocupan lo más mínimo de que sus hijos acudan al colegio. Ya no es que sean dejados o despistados, es que les da exactamente igual que los llamen del centro educativo para avisarles de que sus hijos están faltando a clase sin justificación alguna. Los juzgados coruñeses emitieron desde enero del 2017 un total de siete sentencias condenatorias contra este tipo de progenitores. Ninguno fue a la cárcel y solo a uno se le privó de la guardia y custodia. Los castigos se quedaron en una multa. En algunos casos, sanciones de apenas 500 euros.

Así lo explica en lenguaje jurídico el penalista coruñés Jorge Vázquez Vila: «Lo que es objeto de sanción penal no es que los niños no estudien, sino que los padres sean absolutamente indiferentes al hecho de que esos niños no asistan a las clases, pues de tal conducta se infiere su absoluta despreocupación para con la enseñanza de sus hijos quebrando así el deber asistencial relativo a la educación que les impone por su condición el artículo 154 del Código Civil y la Constitución».

La situación del absentismo escolar no es preocupante, ya que no llega al 0,2 % de la población total de alumnado de la enseñanza obligatoria, primaria y secundaria en Galicia. Cada curso, según Educación, se producen alrededor de 450 casos de menores que faltan de forma reiterada y sin justificar a clase, considerándose como absentismo la ausencia sin justificación que supera el 10 % del tiempo lectivo, lo que supone más de dos días sin acudir a clase cada mes.

En el vigente Protocolo de Actuación ante el Absentismo Escolar existen dos fases de intervención: una primera fase es intraescolar, en la que intervienen las tutorías, el servicio de orientación y la dirección del centro educativo, la cual lo notificará, junto con la remisión de un informe, a la inspección educativa.

La segunda fase es extraescolar, de forma que el centro remitirá igualmente el informe a los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento de residencia del alumno y, tras la intervención realizada, los servicios sociales, si no obtuvieran resultados correctores, remitirán el protocolo a la delegación provincial correspondiente, la cual, a su vez, de no lograr la solución del problema enviará todas las actuaciones a la Fiscalía de Menores.

Esta, tras advertir a los padres de su responsabilidad para con sus hijos, y de no corregirse la situación en un futuro, lo comunicará al juzgado competente por entender que aquellos pudieron haber incurrido en un delito contra los deberes familiares. Estas son algunas de las 11 sentencias dictadas desde enero del 2017:

Retiran la custodia a un padre toxicómano. El juzgado retiró a un toxicómano la patria potestad de su hijo y lo condenó por un delito de abandono de familia al pago de una multa. Según la sentencia, el hombre se hizo cargo de su pequeño cuando su madre ingresó en prisión. Ante la ausencia del menor en clase a principios de curso, Servicios Sociales se puso en contacto con el padre, comprometiéndose este a llevarlo al colegio. Lejos de eso, no lo matriculó en centro educativo alguno y el niño estuvo todo un año sin asistir a clases.

  

Todo un curso sin ir a clase. Se trata de la última sentencia por abandono de familia en su modalidad de absentismo escolar. Unos padres fueron multados con 500 euros después de que su hijo de 13 años no fuera ni un día a clase en el curso 2015-2016.

Alegaron que su hija sufría acoso escolar. En marzo del año pasado, los padres de una niña de 11 años que había faltado 154 veces en el curso, alegaron que la menor sufría acoso por parte de sus compañeros y que, tras dejarla en el colegio, la cría se iba. No lo pudieron probar y los padres fueron multados con 540 euros.

Se excusan por una enfermedad. En otro juicio, celebrado en junio del 2017, unos progenitores alegaron que su hijo no acudía a clase por razones de enfermedad, pero la magistrada consideró probado que la documental médica aportada no justificaba un número de ausencias tan elevado como el detectado. Faltó 100 días.