Gerardo Crespo fue absuelto por calumnias a policías municipales

a. mahía A CORUÑA

A CORUÑA

«No basta imputar genéricamente a otra u otras personas la realización de hechos que puedan ser constitutivos de delitos», dice la sentencia

14 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Gerardo Crespo, como presidente de la asociación vecinal del Ensanche, luchó durante años contra los horarios y desfases de los after de Pintor Joaquín Vaamonde. Entonces, denunció públicamente «cierta connivencia» que había entre los dueños de aquellos locales y algunos agentes de la policía municipal. Pensaba Crespo que los avisaban de las inspecciones. Los agentes aludidos denunciaron al representante vecinal, -ahora principal imputado en la operación Zeta- por un delito de injurias y la semana pasada se celebró el juicio. La acusación particular -el fiscal no veía delito- pedía que fuese condenado a dos años de prisión, pero el titular del Juzgado de lo Penal número 1 lo absolvió.

El juez recuerda en la sentencia que «objetivamente no basta imputar genéricamente a otra u otras personas la realización de hechos o acciones que puedan ser constitutivos de delitos, sino que es necesario que esa imputación se haga de modo específico y, en todo caso, individualizando de modo evidente las características del tipo delictivo, es decir, no basta con atribuciones inconcretas, vagas o ambiguas, sino que las acusaciones han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente». Por ello, decretó su absolución.