Las expropiaciones de Fadesa hunden al Concello de Miño

Susana Acosta
S. Acosta A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

El TSXG lo obliga a pagar 21 millones, cuatro veces su presupuesto

19 jun 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Era la crónica de una responsabilidad anunciada. No en vano, los socialistas de Miño lo advirtieron en repetidas en ocasiones desde hace cinco años. Ahora llegó la confirmación en forma de auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Tras pedir los expropiados de Costa Miño la ejecución forzosa de la sentencia que obliga a Martinsa Fadesa al pago inmediato del justiprecio, el TSXG declara que el Ayuntamiento de Miño es responsable de este abono, que asciende a más de 21 millones de euros, cuatro veces el presupuesto municipal, que se sitúa en 4,9 millones. La cifra se corresponde a la diferencia abonada por la promotora inmobiliaria en su día y el nuevo valor del suelo que estableció en el 2006 el TSXG en sentencia firme y elevó el precio de 6,32 euros el metro cuadrado a 25,9 euros. También se incluyen en los 21 millones los intereses de demora.

Considera el auto que con el pago de los más de 21 millones el Ayuntamiento se subroga en la posición de los expropiados y «podrá resarcirse del pago efectuado cobrando de la beneficiaria en el concurso», es decir, que podrá reclamar el importe abonado a Martinsa Fadesa. Esta decisión de declarar al Ayuntamiento de Miño responsable del pago del justiprecio la justifica el TSXG explicando que el aplazamiento del pago por parte de Martinsa Fadesa podría retrasarse hasta «el último día del año 2019 o incluso del 2022», por el calendario de pagos establecido tras el concurso de acreedores. Tiempo que el tribunal considera «excesivo y desproporcionado» entre la expropiación y su cobro.

La sala también tiene palabras duras para el Concello de Miño. Califica de «funcionamiento anormal» que el Ayuntamiento «no solo» no exigiese a Martinsa Fadesa un aval para garantizar la diferencia entre el justiprecio reconocido y el pedido por cada expropiado -tal y como figura en el pliego de condiciones del contrato- «es que además, inexplicablemente», el Ayuntamiento «se opuso expresamente» a la constitución de dicho aval en el recurso presentado por los afectados.