Aquellas bulas y mandas que pagaban mis ancestros

RAMÓN ROMAR

ZAS

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Sección Mi aldea del alma | Era un documento pontificio que trataba sobre materias de fe (...) La concedía el Papa, a cambio de una limosna...

18 mar 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La bula era un documento pontificio que trataba sobre materias de fe. La concedía el Papa, a cambio de una limosna. Había muchas y variadas. Así tenemos la Bula para la Santa Cruzada, que concedía ciertos privilegios a los españoles. La Bula de difuntos, que concedía indulgencias al difunto. La Bula para poder comer carne los viernes de cuaresma. La Bula de huevos y lacticinios, que autorizaba a los clérigos a comerlos, los días que lo tenían prohibido. La Bula de los lazos de consanguinidad, para poder contraer matrimonio entre familiares, como por ejemplo la concedida a los Reyes Católicos. Mis ancestros pagan las tres primeras, y esas comentaré.

Bula para la Santa Cruzada

Parece ser que fue creada por el papa Alejandro II, en el 1064. La de la imagen es del papa Pio IX, para el año 1848 o 1849 (cita las dos fechas), y es para los fieles del reino de España y sus dominios: «… Entre las Naciones favorecidas del Cielo, y llamadas por la providencia divina, al gremio de la Iglesia, ninguna más privilegiada que la española…». Está en muy mal estado, pero se puede leer casi toda. Tiene 42 centímetros de ancho, igual a dos folios, por 31 de alto, algo más que un folio, y está dividida en varios apartados, para resaltar los beneficios que concedía. Uno de ellos es la cuota que le asignaron a mi tatarabuela Antonia Castiñeira:

Tiene mucho que leer, y mi tatarabuela supongo que no sabía hacerlo. Tampoco sé cómo se enteraba de cuándo eran «Las Dominicas de Septuagésima, Sexagésima, y Quincuagésima» para ganar indulgencias o cuando era «El Viernes y Sábado después de la Dominica quinta de ella (cuaresma)», para sacar las ánimas del purgatorio. Lo que queda muy claro es que la bula era anual, personal e intransferible, para evitar que otra persona usurpara los derechos que concedía, o errara acerca de las gracias que concedía.

Bula de difuntos

A la maltrecha economía de mis trastatarabuelos, Antonio Romar Lema y Francisca Varela Léis (las mujeres, en estas fechas, llevaban primero el apellido de la madre, luego cambió y sus hijos fueron Romar Léis), le dediqué cuatro artículos, y me quedé corto. En uno de ellos desglosé sus deudas, y una era: «De las bulas de los dos muertos que se tomaron por devoción 6 reales». Desconocía la existencia de la Bula de difuntos, y creí que era la de comer carne, por eso dije que me parecía lesivo y de cachondeo pagar por comer carne después de muertos.

A pesar de mi error, el fondo sigue siendo más o menos el mismo. La situación era tan extrema, que la familia no estaba para pagar bulas. Francisca falleció en octubre de 1849 y Antonio en enero del año siguiente. No le dio tiempo a resarcirse de los gastos de enterrarla a ella, para tener con qué enterrar a él. Cada miembro de la familia tuvo que poner sus calderillas: un yerno entregó 19 reales para misas, su hija 36 y su otro yerno (que ya estaba viudo) 4. Cuantías que, junto con las bulas, pasaron a engrosar la relación de 24 partidas de deudas, por un importe de 1.647 reales con 5 maravedíes. Lo equivalente al 50 % de las propiedades que tenían.

Bula para poder comer carne

La creó el Papa Julio II en 1509. Era otro ¡privilegio para los españoles!, y estuvo vigente hasta 1966. Las últimas tenían el tamaño de un folio apaisado, y servía para poder comer carne los viernes de cuaresma. A pesar de pagar la bula había tres días que no se podía comer carne, que eran: Jueves Santo, Viernes Santo y el día de Nochebuena. Por eso la cena de Nochebuena era de bacalao. Mis padres la pagaban, para ellos y para mis hermanos mayores de edad. Creo recordar que mi madre me dijo que «nunca habían sacado mi bula», quizá porque cuando llegué a la mayoría de edad, aunque dependía de ellos, no vivía ya con ellos. Lo que sí tengo claro es que después de casado no la pagué.

Manda para la Santa Cruzada

Para las cruzadas, también se ponía una manda en los testamentos, y cuando fallecía el testador, en la partida de defunción se extractaban todas las mandas que tenían que ver con la Iglesia, y al margen, el encargado de cumplirlas, para que no se escapara nadie. Transcribo una parte de la partida de defunción de don Juan Francisco López Gómez, vinculeiro de la Casa do Bao de Fornelos, uno de mis treintaidós trastatarabuelos: «… Hizo testamento por ante el escribano don Gerónimo Miranda, vecino de Salto, y en él mandó que a su entierro y misas asistieran doce sacerdotes incluso el párroco, que al cabo del año de su fallecimiento se le hiciese un acto de ánimas por intención de la suya y más obligaciones. Mandó a la Santa Cruzada y más mandas forzosas lo acostumbrado, y así mandó pagar con puntualidad los doce reales de ultima imposición siendo exigibles, que por su intención y una sola vez se le dijesen sesenta misas rezadas en el convento o templo que mejor se proporcionase por la limosna acostumbrada, más otras cuatro misas por una vez del mismo compendio…». Estas mandas son acordes a su rango de hidalgo, aunque no excesivas. Para que no quede duda, se recalca que la manda era forzosa, exigible y con puntualidad en el pago.

Manda para los santos lugares de Jerusalén

Una de las mandas del Tío Pepe, tío de mi abuelo, en su testamento de 1893 dice: «Lego para los Santos Lugares de Jerusalén la limosna de costumbre».