El TSXG desactiva otro de los frentes judiciales en Vimianzo, el de las trabajadoras del SAF

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado CEE / LA VOZ

VIMIANZO

La magistrada rechaza el recurso de las auxiliares contra la contratación a través de una empresa

24 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por las trabajadoras del Servizo de Axuda no Fogar (SAF) de Vimianzo contra la decisión del Concello de prestarlo a través de una empresa, lo que supuso que dejasen de ser empleadas municipales. Concretamente lo que recurrían estas siete mujeres era la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de A Coruña, que ya había fallado con anterioridad contra sus intereses. Reclamaban la nulidad del acuerdo de la junta de gobierno local del 10 de junio del 2016, en la que se aprobaron los pliegos para contratarle a la empresa Idade de Ouro esta prestación. La representación legal de las trabajadoras esgrimía que es un asunto competencia del pleno municipal y no de la junta.

La discusión jurídica, que domina prácticamente por completo los 10 folios de la sentencia, se centra en determinar si lo que se adjudicó fue el contrato de gestión de un servicio público o un simple contrato de servicios. En esa distinción está la legalidad o no del acuerdo adoptado, y para el TSXG la respuesta es clara. «Lo licitado fue un contrato de servicios sociales, auxiliar, la contratista no asume los horarios, ni la organización, ni los usuarios del servicio», asegura la magistrada María Azucena Recio González, ponente de la sentencia, quien incide en ese mismo argumento: «La recepción de la demanda y la valoración de los casos la realizarán los trabajadores del departamento de Bienestar Social, así como el diseño de la intervención, la asignación de las atenciones y la modificación o finalización del servicio. Y una vez asignado, se lo comunica a la adjudicataria [...] Resulta que no se ha pasado de la gestión directa a la gestión indirecta y se trata de un contrato de servicios y no de un contrato de gestión de servicios públicos. En otras palabras, la empresa solo realiza una parte del proceso por encargo del Concello y no se ocupa de la atención a domicilio en su conjunto, como podría ocurrir, por poner un ejemplo, en el caso de una concesionaria que se encarga de la recogida de residuos.

Este punto resulta crucial a nivel jurídico porque es lo que determina si tiene que entrar a conocer el pleno o si se trata da un asunto competencia de la alcaldía, como así ha determinado el TSXG. Además, también influye que el Ayuntamiento de Vimianzo, por el rango de población en el que se encuentra, no tiene los servicios sociales entre sus competencias. En realidad quien debería prestar estas atenciones es la Xunta de Galicia, pero como no lo hace -sí pone una parte importante de los fondos sobre todo para dependientes- es el Concello quien lo asume.

El cambio en la forma de gestión a las trabajadoras les ha supuesto pasar a depender de una empresa en lugar de ser empleadas públicas. La modificación vino motivada, según explicó repetidamente el alcalde, Manuel Antelo, porque se detectó que el servicio era muy ineficiente hasta el punto de que se prestaban muchas menos horas de atención a los vecinos de las que se les pagaban a las auxiliares. Incluso había en lista de espera personas con dependencia, cuando esas plazas las cubre el gobierno autonómico y le suponen un coste mínimo al Concello.

Un objeto central para la refriega política partidista

El asunto del SAF dio para horas de plenos municipales y muchas intervenciones cruzadas en los medios de comunicación. La oposición en bloque criticó la «privatización» del servicio y auguraba todo tipo de impactos negativos sobre la atención a la población. Los números demostraron la contrario, al menos en lo cuantitativo, y la crítica se fue apagando, aunque puntualmente reaparezca, ahora en el sentido de que la atención no es como la de antes.