El Contencioso anula la suspensión durante cuatro años del arquitecto de Vimianzo

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado CEE / LA VOZ

VIMIANZO

El juez ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por Julio Vázquez, apartado por vulnerar las incompatibilidades

11 mar 2017 . Actualizado a las 14:07 h.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de A Coruña ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por el arquitecto municipal de Vimianzo, Julio Vázquez Rodríguez, contra la resolución del Concello del 19 de diciembre del 2015 en la que se le desestimaba la reposición solicitada del expediente que lo apartó de sus funciones por cuatro años.

El Ayuntamiento sancionó al funcionario por vulnerar el régimen de incompatibilidades al desarrollar actividades profesionales externas pese a no estar autorizado para ello y contar con un contrato a tiempo completo en el Concello.

Sin embargo, el magistrado Enrique García Llovet da por buenos los argumentos de la defensa del trabajador y revoca la resolución recurrida, que era lo que solicitaba Vázquez, en primera instancia, aunque luego apuntase diferentes soluciones subsidiarias, como retrotraer el expediente a estados anteriores o la prescripción de la falta muy grave supuestamente cometida, entre otras medidas.

El juez, que cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, aborda una por una todas las solicitudes, entre las que hay algunas más clarificadoras que otras.

Por ejemplo, en cuanto a la prescripción cita que de haber el implicado visado el último trabajo en noviembre del 2012 el plazo no habría transcurrido. Sin embargo, considera que solo tuvo esa responsabilidad de director de obra que se le atribuía hasta el 2008. A partir de ahí fue otro profesional, Javier López Ramudo, el que se hizo cargo. El juez considera inverosímil que pudiese haber dos directores de obra de manera simultánea, sin que el uno tuviese noticias de la existencia del otro. Por tanto, da por hecho que Vázquez «tan solo firmó el certificado final de obra, que era obligado por ser coautor del proyecto y director de la ejecución de la obra, pero hasta el año 2008».

En cuanto a la alegación del recurrente respecto a que este asunto ya había sido tramitado y desestimado judicialmente con anterioridad, la sentencia aclara que el primer expediente se incoó por incumplimiento del deber de abstención y aquí lo que se le imputa es «incumplimiento formal del régimen de incompatibilidades».

El dictamen judicial también aborda otros asuntos como la supuesta autorización que el anterior alcalde, Alejandro Rodríguez, le habría dado al arquitecto para que pudiese realizar trabajos al margen del Concello. Tal circunstancia no queda acreditada por ningún lado, pero el magistrado la califica como «torpeza en este caso en un doble plano: la ilegalidad de dicha resolución autorizadora y, de seguido, la ausencia de actuación alguna revisora de dicha autorización».

En términos más sencillos. Si el exregidor hubiese hecho tal cosa, estaría actuando de manera ilegal, porque no tenía capacidad para ello. De haberlo hecho, el propio Concello debería haberlo revisado.

Ahora el Ayuntamiento de Vimianzo dispone de 15 días para interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El alcalde, Manuel Antelo, aseguraba ayer por la noche, recién llegado de su viaje a Sicilia con un proyecto europeo, que desconocía la resolución judicial dictada por la mañana.

Por su parte, el presidente de Administración Local del sindicato CSI-F, mostró su satisfacción en lo personal, por la parte que le toca a Vázquez, y, en términos generales, porque «se esté haciendo Justicia» en los conflictos laborales abiertos en Vimianzo.