Los entresijos jurídicos para llevar a cabo una moción de censura en Ponteceso

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

PONTECESO

ANA GARCIA

El futuro del PSOE y de Lois García Carballido | PSOE y PP hacen interpretaciones diferentes de la última sentencia del Constitucional

02 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

A la espera de la casi decisiva reunión del grupo municipal socialista, encuentro convocado por el alcalde de Ponteceso, Lois García Carballido, para la tarde de hoy con los seis ediles díscolos con su gestión, las fuerzas con representación en el salón de plenos municipal (PP, APIN-SON y PSOE) empiezan a velar armas ante una probable moción de censura.

Ahora bien, ¿sería viable dado el actual escenario jurídico, tras la última sentencia del Tribunal Constitucional [número 151/2017, de 21 de diciembre]? Como todo en la vida, el fallo es susceptible de interpretación y cada partido hace la suya. Por eso es necesario analizar todos los escenarios posibles.

¿Habrá moción de censura en Ponteceso?

Después de las últimas declaraciones de los seis ediles contrarios a la gestión de García Carballido, en las que piden su dimisión, y la decisión del regidor de mantenerse en el puesto porque así los decidieron los vecinos en mayo del 2019, todo apunta a que sí puede haberla. O por lo menos habrá intentos para llevarla a cabo. Sobre todo porque parece que las heridas son graves y todo apunta a que no van a cicatrizar cuando restan todavía casi tres años de mandato.

¿Quién la promovería?

Tanto PP y APIN-SON ya mostraron públicamente su apoyo a los seis ediles díscolos. Les instigan a promoverla, pero dejando claro que tienen que ser los socialistas disconformes con el mandatario los que la presenten.

¿Qué opinan los seis ediles díscolos?

Por el momento no tienen nada decidido ni firmado. Y aunque oficialmente aseguran que no hubo conversaciones al respecto con el resto de ediles de la oposición, la realidad es que el más y el que menos ya tiene en su poder la sentencia del Tribunal Constitucional. Para tenerlo todo amarrado... Por lo que pueda pasar.

¿Qué opinan en la dirección socialista?

Que no es factible en Ponteceso dado el previsible y elevado número de concejales que pasarían al grupo de los no adscritos. Según los socialistas, y en base a esa sentencia, «el alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas. Deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación (13 en el caso de Ponteceso) y habrá que incluir un candidato, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción. En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias». Es decir, si son 6 los ediles los que reprueban al mandatario no valdría, según los socialistas, con una mayoría simple de PP y APIN-SON (5 concejales), toda vez que la mayoría absoluta en Ponteceso para que prosperara la moción estaría en 7 representantes, como mínimo, algo impensable.

¿Qué opinan en el PP?

Tienen claro que la moción de censura es viable desde el punto de vista jurídico. Y los números, según los populares, cuadran. El argumento esgrimido por el portavoz popular de Ponteceso, Daniel García Cotelo, es que el último fallo del Constitucional sí ampara la promoción de una moción de censura: «La sentencia es clara al respecto: no se puede excluir desde el punto de vista legal el voto de un concejal elegido libremente por los ciudadanos, a los que, por cierto, representa. Es inconstitucional y eso es en lo que hace referencia el tribunal». Y argumentó: «Las actas no son de los partidos, son de los concejales. Es más cabe la posibilidad de que no esperen a ser expulsados por el partido, sino que decidan darse de baja del PSOE y pasen al grupo de los no adscritos. ¿Por tomar esa decisión ya no pueden votar? Y lo más grave: ¿Qué sus votos individuales no valgan como representantes políticos que son?».