El alcalde de Ponteceso gana un nuevo pleito, presentado por una funcionaria

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

PONTECESO

José Manuel Casal

Archivada una denuncia contra Carballido por prevaricación administrativa y acoso laboral

21 jun 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El alcalde de Ponteceso, Lois García Carballido, ha vuelto a ganar un pleito en los juzgados. Si hace un par de semanas fue la Audiencia Provincial de A Coruña la que rechazó un recurso presentado por la secretaria municipal en excedencia, Cristina Castro, por un presunto delito de revelación de secretos e informaciones, ahora fue el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo el que le da la razón al mandatario en una demanda presentada por la normalizadora lingüística y en su momento secretaria municipal accidental por presuntos delitos de «prevaricación administrativa y acoso laboral».

La funcionaria había denunciado al alcalde por supuestos «comportamientos» que estimó «vejatorios, intimidantes y constitutivos de un delito de acoso laboral, por su reiteración y gravedad». Alegó en su escrito la trabajadora que el alcalde la había hecho ir a trabajar un 31 de diciembre para redactar una resolución que, a su juicio, no revestía tanta urgencia. También aseguró que Carballido le habría dicho que «se atuviera a las consecuencias» si no aprobaba los presupuestos en la fecha indicada o que le reprochara que se había perdido una subvención por su culpa. Pero lo más grave sería, según ella, que el alcalde la cesara como secretaria municipal accidental a finales de marzo del 2016, solicitando el regidor a la Xunta a otro profesional para cubrir la plaza de la titular, que se encontraba de baja para ejercer sus tareas propias de normalizadora lingüística.

Pues bien, el juez tumbó todos los argumentos de la denunciante: «No resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa», indica el auto. Según el instructor, «los distintos episodios narrados por la denunciante no encajan en dicha categoría ni revisten la entidad suficiente para dar lugar a la activación del Derecho Penal». El alcalde, según el escrito judicial, actuaría siempre dentro de la ley y «las tareas encomendadas no constituyen, en modo alguno, un acto de acoso o vejación» aunque los términos empleados en alguna ocasión por el denunciado estén relacionados con «expresión de discrepancia o censura contra el proceder» de la funcionaria. Tampoco observa delito que el alcalde le retirara el cargo de secretaria municipal accidental o que le hubiera trasladado el puesto de trabajo a Corme. Con respecto a este último aspecto de la denuncia, el instructor considera que no se trata de un «acto individual exclusivamente dirigido contra la denunciada», toda vez que hubo instrucciones dadas desde el Concello a más empleados como el arquitecto municipal (dos veces por semana), un responsable de aguas, una edila y personal de servicios sociales (una vez por semana). María Julia Ures Villar puede interponer recurso contra el archivo provisional de esta causa.