El Supremo rechaza indemnizar a Elyte por un edificio en Malpica

Santiago Garrido Rial
s. g. rial CARBALLO / LA VOZ

MALPICA DE BERGANTIÑOS

JOSE MANUEL CASAL

La promotora pedía un millón de euros por responsabilidad a la Xunta a haberle recurrido la licencia de un edificio que, finalmente, se demostró que era válida

23 feb 2018 . Actualizado a las 07:49 h.

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de la inmobiliaria Elyte de que la Xunta la indemnizara con algo más de un millón de euros (1.007.501,75) por responsabilidad patrimonial. Confirma, por tanto, una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza (TSXG), del 18 de mayo del 2016, en el mismo sentido. En ese caso, el recurso al TSXG lo había iniciado la empresa ante la desestimación (por silencio) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas a sus pretensiones, básicamente por entender que la anulación que hizo de la licencia obtenida, concedida por el Concello, le había causado un perjuicio económico notable, por la repercusión negativa y porque se frustraron algunas expectativas de negocio. Pero el Supremo, en un extenso fallo, no lo entiende así.

La sentencia recuerda todo el procedimiento anterior, desde que la Xunta de Goberno Local concedió licencia en dos momentos, el 25 de enero del 2006 y el 29 de junio del 2009, para un edificio en la playa de Canido que iba a tener 52 viviendas. Entre otras consideraciones, desde la Xunta entendían que no se cumplía ni la calificación del suelo ni el número de plazas de garaje requeridas. Por eso la Xunta recurrió la concesión de licencia. Pero en enero del 2011, el TSXG le dio la razón al Concello y a la promotora, y el edificio, construido en materiales de alta calidad y en una zona privilegiada de Malpica, quedada regularizado.

Con ese fallo en la mano, la empresa alegaba en su demanda que la repercusión negativa que había tenido el recurso de la consellería «para el buen fin de la comercialización de los pisos construidos», además de «causar un daño enorme e irreparable a la promoción, habría determinado incluso su fracaso», además de acusar a la Xunta de interesarse de que el asunto tuviese mucha repercusión en la prensa, de tal modo que eso dificultase que se comprasen los inmuebles.

Pero el TSXG dijo que no había lugar a tal indemnización, y lo mismo opinan ahora los magistrados del Supremo, que hacen suyos los argumentos del TSXG: «No se cumplen las exigencias legales precisas para que la acción de responsabilidad patrimonial pueda prosperar. [...] La Xunta no incurrió en ningún momento en deficiencia o actuación abusiva o improcedente, que pudiera ser relacionada causalmente con los daños que se le imputan. [...] Si entendía, razonablemente, que la licencia concedida por el Ayuntamiento infringía la legalidad, su ineludible obligación era impugnarla jurisdiccionalmente para tratar de conseguir su nulidad, con independencia de cuál pudiera ser el resultado del ejercicio de su acción en cuanto a la empresa que la había obtenido». En otras palabras, que las consecuencias derivadas de la acción de la Xunta no son culpa de esta.

Curiosamente, el actual alcalde, Eduardo Parga, formaba parte del grupo de gobierno (bipartito) cuando se concedió la licencia, y ayer recordaba la satisfacción que supuso que la justicia les diera la razón en el sentido de que estaba bien aprobada.

Fue en una época en la que las promociones inmobiliarias preveían construir miles de viviendas en la Costa da Morte. «En Malpica xa falaban de mil», señala. Y en otras zonas de costa, igual o más. Al final, la realidad y la crisis dijeron otra cosa.

Respuesta diversa a la hora de indemnizar

 

 

Las peticiones indemnizatorias de los particulares relacionadas con cuestiones urbanísticas son relativamente frecuentes. El resultado ya varía. A veces son favorables al demandante, y otras, no. Hace seis años, por ejemplo, el Concello de Ponteceso fue condenado a pagar algo más de 77.000 euros a una familia por el derribo de un ático en Corme, a mayores de lo que supuso la obra en sí o todos los gastos judiciales. En Fisterra, hace cinco años, el TSXG, como en el caso anterior, eximió al Concello de indemnizar a los propietarios por el derribo de una vivienda en Calcoba. Le pedían 333.000 euros y se cerraba así un largo procedimiento que dio mucho que hablar durante años.

Más atrás, en el 2007, el Concello carballés tuvo que pagar 216.000 euros a la empresa titular de una gasolinera en Cances veinte años antes. En el 2005, el gobierno carballés también tuvo que pagar 36.000 euros por la apertura de la que actualmente es la calle Carlos Casares, en aquel momento solo un modesto camino.