Los jueces dan la razón a la APLU en un derribo en Fisterra

La Voz

FISTERRA

03 feb 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Coruña había dado la razón al dueño de una casa en la zona de A Atalaia, en Mar de Fóra (Fisterra), que presentó un recurso contra la APLU, que ordenaba la demolición de una vivienda de planta baja, destinada a uso residencial, además de imponerle una sanción de 4.000 euros por no cumplir la orden. Y era la tercera multa. El juez entendía que la APLU ya no tenía competencia para mandar algo así, debido a la disposición transitoria tercera de la Lei do Solo de Galicia del 2016, porque, a su tenor, ese suelo ya no es rústico.

Recurso de la Axencia

La APLU fue la que presentó el recurso al TSXG. Y alegó que no había cambiado la clasificación del suelo, puesto que no se había aprobado inicialmente ningún planeamiento de desarrollo, como era obligatorio. Lo que estaba aprobado inicialmente era el PXOM, pero eso no llega: sigue estando sometido al suelo rústico (y no urbanizable).

En el examen de todo el proceso, quedó acreditado que la APLU declaró, en julio del 2013, que las obras estaban en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, y por tanto incompatibles con el ordenamiento urbanístico, ordenando su demolición. Una decisión que fue confirmada en reposición y en vía contencioso-administrativa, con dos resoluciones sucesivas y dos multas. Al llegar la tercera sanción, fue cuando el titular de la casa presentó el nuevo recurso, citando la aprobación del PXOM.

Pero los magistrados dejan claro que, cuando entró en vigor la Lei do Solo en cuya disposición transitoria se apoya el demandante, «se había dictado el acuerdo de aprobación inicial de un nuevo PXOM, no que a dicha fecha se hubiese dictado un acuerdo de aprobación inicial de planeamiento de desarrollo respecto a suelo apto para urbanizar». Y esa es la clave: el cambio es insuficiente. Sin esas previsiones, la disposición transitoria es clara: «Se le aplicará lo dispuesto para el suelo rústico». La aprobación del PXOM, sin más, no tiene efectos en este caso, ya que necesita que sea definitiva y con normas de desarrollo. Mientras, el suelo en cuestión será rústico y, por tanto, competencia de la APLU. De ahí que el TSXG revoque la sentencia y mantenga la tercera multa de 4.000 euros por no cumplir con las anteriores.