Absuelta una fisterrana que había sido condenada a un año de cárcel por edificar fuera de ordenación

La Voz CARBALLO / LA VOZ

FISTERRA

También pesaba sobre la fisterrana una multa de tres euros diarios durante doce meses

07 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a una vecina de Fisterra de una condena de un año de prisión, además de una multa de tres euros diarios durante otros doce meses, por un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia era del juzgado de lo Penal número 2 de Coruña, de 22 de diciembre del 2017. La fiscalía había pedido incluso dos años y seis meses (además de otras penas accesorias), que finalmente el juez penal redujo a menos de la mitad. También imponía la demolición de la obra ilegal construida. Los magistrados finalmente revocan esta sentencia y, por tanto, la dejan sin efecto.

El origen de todo este proceso es una obra que la ya exencausada promovió entre los años 2010 y 2012, en unas parcelas propiedad de su hija, en la zona de Mar de Fóra. Se trata de una «edificación con tipología de vivienda de unidad familiar»: planta baja y alta, con superficie por planta de 66,5 metros cuadrados cada una, además de los cierres. La planta baja, usada como almacén, y la alta, dividida en seis estancias. Entendía el juez penal, que, pese a encontrarse en «suelo apto para urbanizar», según las normas subsidiarias, al no haberse aprobado aún el PXOM resultaría aplicable el régimen de suelo rústico, además de ser una zona integrada en otra de «interese paisaxístico», según el Plan de Ordenación do Litoral. En este sentido, le sería aplicable el régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales y de protección paisajística.

En la Audiencia, los magistrados rechazan esa argumentación de la primera instancia. Consideran que hay «insuficiencia y falta de concreción del relato fáctico, error en la apreciación de la prueba, e indebida aplicación del artículo 319 del Código Penal», que es el que tenía como base la primera sentencia para haber considerado esa construcción como un delito urbanístico.

Caso raro

Una consideración que, según la abogada de la propietaria, Belén Santamaría Domínguez, rara vez se usa en estos casos. En la Costa da Morte es la primera vez, o al menos de las primeras, que se emplea (y han trascendido decenas de casos con supuestos muy diferentes), quedando siempre todo reducido al ámbito administrativo. Que no es que sea leve, porque a menudo conlleva multas y derribos, pero sin llegar a la vía penal. Ya dicen en la Audiencia en este caso que «el Derecho Penal debe reservarse a las infracciones más graves».

En principio, el nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal, aprobado esta semana en pleno, pero que aún necesita el visto bueno definitivo de la Xunta, permitirá la legalización de esta y otras viviendas del mismo ámbito que se encuentran en una situación similar.