El TSXG confirma la absolución del único acusado por el crimen de Fisterra

La Voz

FISTERRA

Ana Garcia

El muxián Andrés Santos era el único sospechoso de la muerte de Idilio Liñeiro. El alto tribunal gallego confirma la sentencia previa

07 feb 2019 . Actualizado a las 20:46 h.

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSXG ha confirmado este miércoles la sentencia que absolvía a Andrés Santos del crimen de Idilio Liñeiro. El de Muxía era el único sospechoso de asesinar el 2016 al fisterrán al que le compraba droga. 

El 15 de diciembre de 2016 Idilio, de 39 años, fue encontrado degollado en el interior de su casa. Las investigaciones enseguida apuntaron a un posible comprador de droga ya que no había signos de entrada violenta al domicilio, lo que indicaba que asesino y víctima podían conocerse. 

Durante el juicio esa relación entre Santos y Liñeiro quedó acreditada pero el hasta ahora acusado siempre insistió en que, aunque le compraba droga, él no lo había matado. La Fiscalía pedía 25 años de cárcel y la acusación particular, 27. En julio del año pasado un tribunal del jurado declaró no culpable a Santos por nueve votos a seis. Consideraron que los indicios no eran suficientes como para desvirtuar su presunción de inocencia.

La acusación particular apeló esta decisión pero ahora el TSXG confirma la absolución. El alto tribunal gallego rechaza que la anterior resolución carezca de motivación. «As partes tiveron ocasión de formular a pertinente reclamación no momento de coñecer a acta do veredicto, instando a súa devolución ao Xurado para emendar o eventual defecto que cresen concorrente, pero o certo é que non o fixeron, co que non poden denunciar agora a ausencia de motivación do mesmo», indican los magistrados.

La Sala destaca que, igual que ya señaló el jurado, las pruebas indiciarias muestran «serias dúbidas» de la culpabilidad del sospechoso, a lo que se une «a proba directa de visión da vítima por parte dunha testemuña ao día seguinte de estar co acusado». Esas dudas, prosiguen desde el TSXG, son «incompatibles coa certeza necesaria para desvirtuar a presunción de inocencia, por iso é polo que se ditou un veredicto de non culpabilidade».