Una sentencia dice que la APLU no puede sancionar casas en Mar de Fóra

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

FISTERRA

ALVELA

Si esta doctrina judicial triunfa, varias construcciones ilegales salvarían las sanciones

14 jul 2018 . Actualizado a las 10:17 h.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha emitido una sentencia por la que da la razón al propietario de una vivienda, sobre la que pesa una orden en firme de demolición en Mar de Fóra, Fisterra, y anula una multa de 4.000 euros que la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) había fijado para el titular del inmueble por no proceder a su demolición.

Según el juez, el motivo por el que se procede a la anulación de esta sanción es que el organismo dependiente de la Xunta carece de competencias para imponer este tipo de multas al tratarse de una edificación sobre suelo con la catalogación de urbano delimitado, cuando la APLU tiene potestad en aquellos de carácter rústico, forestales y similares.

Alberto Romero es abogado y pertenece al gabinete Corredoira Abogados, de Santiago, y es el letrado del denunciante y explicó los pormenores del proceso: «A mi cliente le llegaron tres sanciones coercitivas por no proceder a la demolición de la casa. Una de 1.000 euros; una segunda, de 2.000; y una tercera, de 4.000. Decidimos recurrir, en principio, esta última al entender que no se ajustaba a derecho». Y es que poco antes de aprobarse la nueva ley del suelo de Galicia, el Concello de Fisterra, a través de un acuerdo plenario, había aprobado de forma inicial el plan xeral de ordenación municipal. Según el abogado, y así lo confirmó también el alcalde fisterrán, José Marcote, las viviendas sobre las que pende la piqueta, «una decena», según el mandatario, se encuentran en suelo urbanizable o apto para urbanizar, por lo que la APLU «no tiene competencias en materia sancionadora», apuntó el abogado, quien matizó: «Eso no quiere decir que la edificación afectada ya sea legal o legalizable, lo que indica el fallo es que la APLU no puede multar a mi cliente por no proceder al derribo, ya que la casa se ubica en un terreno cuya catalogación no es competencia de la Xunta».

Más beneficiados

Según Alberto Romero, la casuística de esta sentencia sería extrapolable a todas aquellas casas de Mar de Fóra en la misma situación. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña, lo deja claro en el fallo: «No le asiste la razón a la Administración demandada [APLU], pues la pérdida de competencia sobre un ámbito material o espacial, en este caso sobre suelo urbanizable delimitado, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico, fue aprobado inicialmente antes de la entrada en vigor de la nueva ley del suelo de Galicia». En la sentencia no se cuestiona «en modo alguno la legalidad de la resolución de demolición en su día acordada por resolución firme y cuya legalidad ha sido confirmada en dos instancias». Si la APLU no puede sancionar, ¿quién tiene entonces esa facultad? Según el alcalde de Fisterra, el Concello: «

Se o xuíz deixa ben ás claras que a APLU non pode impoñer multas o lóxico é que a APLU entregue a documentación dos expedientes ao Concello, que será quen tome unha decisión ao ser competente, por tratarse de solo urbanizable no futuro plan xeral de Fisterra».

Misma tipología

El mandatario dijo que esta sentencia podría ser de aplicación al resto de edificaciones con sentencia firme de derribo «porque todas teñen a mesma tipoloxía de solo urbanizable ou apto para selo», esgrimió Marcote.

La aprobación definitiva del futuro plan xeral de Fisterra entra en su recta final

La aprobación y entrada en vigor del futuro plan xeral de ordenación municipal (PXOM) de Fisterra entra en su recta final. Así lo confirmó ayer el alcalde de la localidad.

José Marcote señaló ayer que en el Concello permanecen a la espera de que la Xunta de Galicia les remita «o último informe e definitivo, coas modificacións xa feitas», para su remisión al Ayuntamiento para ser presentado al pleno de la corporación y proceder, si así lo acuerdan los partidos políticos, a su visto bueno definitivo: «Esperamos que nun tempo máximo dun mes ou dous teñamos toda a documentación lista para convocar o pleno».

Antes de final de año

En todo caso, y sin fijar plazos porque los trámites burocráticos son los que son y es época estival, es previsible que el futuro plan xeral de ordenación municipal, por el que se regirá Fisterra urbanísticamente los próximos 16 años, entre en vigor antes de que concluya el año.