Anulan del PXOM la legalización de un polémico almacén en Coristanco

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CORISTANCO

Ana Garcia

El fallo del TSXG deja fuera de ordenación un recinto de Industrias Químicas Savelo

12 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado a la Xunta y al Concello anular del plan xeral de Coristanco el cambio de calificación urbanística de tres parcelas, afectas a Industrias Químicas Savelo, por el que se legaliza (después de seis años de litigios) el polémico invernadero-almacén, sobre el que recaían varias sentencias de derribo. El alto tribunal autonómico da la razón así a un vecino de Coristanco que había denunciado este cambio de uso urbanístico por entender que era ilegal, arbitrario y discriminatorio. El tribunal exige que estas tres fincas vuelvan a tener en el PXOM la calificación original, lo que implicaría, de facto, que este invernadero-almacén queda de nuevo fuera de ordenación.

La denuncia partió de un vecino de Coristanco tras la aprobación definitiva y entrada en vigor, el 28 de julio del 2015, del nuevo PXOM. Entre los cambios introducidos en el nuevo documento, aprobados por la Consellería de Medio Ambiente con el visto bueno del Ayuntamiento y equipo redactor, se incluyó la modificación del uso de tres parcelas en Sorribas, Xaviña. Según indica el PXOM, estas fincas, propiedad de Savelo y donde está el invernadero-almacén, pasaron de ser suelo rústico común y de protección agraria a urbano consolidado de actividades industriales. Según el denunciante, el nuevo PXOM determina que esta zona tiene uso urbano en la línea de 40 metros que separa desde el vial colindante. Esto no sucede con las tres fincas denunciadas, en las que el PXOM amplía esa línea tipificada como suelo urbano hasta los 110 metros, lo que permite, en la práctica, legalizar el invernadero-almacén.

Agravio comparativo

Para el denunciante existe un agravio comparativo con el resto de propietarios «porque se está beneficiando a los titulares, dado que el suelo urbano se ha deslindado de otra forma que en el testo de parcelas, en las que se ha fijado un fondo de unos 40 metros, mientras que a estas tres parcelas se les fija una distancia de 110 metros del vial». El denunciante entiende que «la actividad que realiza Savelo, no es recomendada en el ámbito residencial».

Por su parte, en la Xunta de Galicia afirmaron en su escrito que «se trata de suelo urbano integrado en la malla urbana, consolidado por las edificaciones que unen los núcleos de San Roque y O Outeiro». Además esta modificación, según la Xunta, cumple con los requisitos incluidos en la ley de ordenación urbanística de Galicia (LOUGA). De forma paralela, los técnicos argumentan que se trata de «una bolsa de suelo ya transformada y con un uso que requiere de una mayor superficie que la que derivaría de trazar una línea paralela de 40 metros del vial, que no se genera acceso por la parte posterior de las parcelas y que el vial delimita también en el nuevo plan la zona urbana».

El TSXG desestimó los argumentos esgrimidos desde la Administración y avala los del denunciante. La ampliación de 110 metros de la carretera al linde de estas tres fincas de Industrias Químicas Savelo no está justificada por lo que el tribunal entiende que esta modificación urbanística «no es conforme a derecho» y, por tanto, las parcelas en las que se ubica este invernadero-almacén solo tiene la calificación de suelo urbano en la línea de 40 metros desde el vial principal y no 110». Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante el TSXG.

«Recurriremos esta sentencia porque creemos que tenemos razón y la Xunta nos avala»

En Industrias Químicas Savelo se mostraron disconformes con este fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. «Recurriremos esta sentencia porque creemos que tenemos razón y la Xunta de Galicia nos avala», apuntaron ayer desde la empresa, con sede en Xaviña. Argumentan que los planes PXOM son documentos de los que tiene potestad la Administración autonómica para avalarlos, o no, «y en su momento no vieron nada ilegal, ni los técnicos, ni el Concello». Según señalaron desde Savelo «el invernadero es legal y así lo confirmó la Xunta, que nunca emitió un informe desfavorable contra nuestra actividad ni contra el cambio de calificación de uso del suelo».

En la empresa afectada comentaron que la documentación está en manos de los abogados para presentar el correspondiente recurso de casación. También quisieron que se publicara el nombre del denunciante: «Fue Aurelio Sánchez Seoane la persona que nos denunció».