El litigio se remonta a algunos años atrás y los demandantes ya intentaron reclamar ante el Concello. Acudieron después a los tribunales
26 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha revocado la licencia municipal concedida en el 2014 a la única gasolinera ubicada en el centro de Carballo, en la calle Poniente, por carecer de autorización de Augas de Galicia, necesaria al estar la estación de servicio en una zona afectada por el cercano Rego da Balsa. El litigio se remonta a algunos años atrás y los demandantes ya intentaron reclamar ante el Concello de Carballo, pero este no estimó sus pretensiones. Entonces, recurrieron a los tribunales y alegaron varias cuestiones que, a su parecer, serían motivo de impugnación de la licencia concedida, aunque el magistrado no las admitió todas.
Concuerda con que la instalación estaba fuera de ordenación urbanística y, de hecho, indica que existe un informe jurídico municipal en el que se dice que es un uso no permitido por el planeamiento vigente. Las partes demandadas se amparan en la preexistencia de la actividad en ese punto, aunque el juez indica que eso no basta. Sería necesaria la continuidad de esa actividad y considera acreditado que había cesado meses antes de que se concediese la licencia, en 2014. Aunque el principal motivo de impugnación es, para el magistrado, la carencia de autorización de Augas de Galicia. El organismo público emitió un informe en abril de este año en el que se detalla que la «parcela está afectada pola zona de policía do Rego da Balsa, polo tanto calquera obra ou construción precisará a correspondente autorización expresa». Añade Augas que, «agás erro ou omisión, non consta ningunha autorización outorgada en relación a esta referencia catastral». Con lo cual, indica el juez en su fallo, «procede la revocación de la licencia otorgada».
Otros motivos impugnatorios esgrimidos por la parte demandante son rechazados: no considera que fuese necesaria la intervención de la Consellería de Economía, Emprego e Industria en el momento de otorgar la licencia, ni que hiciese falta una evaluación de impacto ambiental. Tampoco ve incumplimiento en la protección contra incendios, ya que las pruebas aportadas acreditan «la existencia de un hidrante». Asimismo, estima irrelevante para el caso que la ingeniera municipal tenga la titulación de Agrónoma y no la de Industrial, y tampoco considera que la colocación de un túnel de lavado pueda considerarse un aumento de volumen de las instalaciones.