El Concello carballés gana un pleito a un policía que denunció su traslado al edificio de Servizos Sociais

Antonio Longueira Vidal
T. Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO MUNICIPIO

Concello de Carballo

El agente acusó al consistorio de actuar de forma discriminatoria

07 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Concello de Carballo ha ganado un pleito interpuesto por un agente de la Policía Local, que había denunciado su traslado desde la jefatura hasta el edificio de Servizos Sociais para continuar con sus labores de seguridad ciudadana.

Este litigio arrancó a comienzos de año cuando al uniformado se le requirió para prestar sus servicios como agente del orden en el edificio de Servicios Sociais municipais. El policía solicitó entonces su reingreso a sus labores en el puesto de la Policía Local, situado en la planta baja del consistorio carballés. Pero mediante un decreto de alcaldía se le instó a continuar prestando sus servicios en el edificio de Servizos Sociais. Ante esta resolución, el uniformado presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, solicitando que se declare nula o no conforme a derecho la resolución municipal y se le reconozca el derecho a que se le reintegre en el puesto de segunda actividad que venía desempeñando en la comisaría desde febrero de 2017. De forma paralela exige al Ayuntamiento las costas por este procedimiento.

En su demanda, el policía acusó al Concello de actuar de forma discriminatoria, que se le desterró a un puesto fuera de la jefatura, en un horario diferente al ejercido por el resto de compañeros y, según él, mediante un cambio que carecía de toda justificación. También esgrimió que las labores a realizar en el edificio de Servizos Sociais eran diferentes a las que le corresponde como agente de la Policía Local.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña desestimó por completo la demanda del uniformado y le dio la razón, en primera instancia, al Concello de Carballo. Considera el magistrado que, según recoge la RPT del Ayuntamiento, y dentro del catálogo de puestos de segunda actividad, la vigilancia de los edificios destinados a dependencias municipales, entre ellos el de Servizos Sociais, es uno de los cometidos específicos de atención al ciudadano y de vigilancia en los inmuebles de titularidad municipal. De hecho, la responsable del área de Servizos Sociais había solicitado en su momento la presencia de un agente debido al incremento de los incidentes con usuarios. Para el juzgador, «no hay una modificación del puesto de trabajo», y «no hay una adscripción a un puesto de conserje» que el agente denunciaba. Tampoco entiende el magistrado que hubiera «una desviación de poder» o una discriminación hacia su labor como policía. Y añade en el fallo: «Se ha acreditado que existía una necesidad [de vigilancia] en el edificio de los Servicios Sociales». Y sobre los calificativos de discriminación y destierro, el juez rechaza esta versión al entender que fue el propio agente el que en su momento pidió no realizar labores de seguridad vial en la calle, «por lo que no puede apreciarse la discriminación que se alega». Contra este fallo, el agente puede interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días desde su notificación.