El TSXG ratifica la condena de 11 años de cárcel para un padre que abusó de su hija de 7 años en Carballo

M. López CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO MUNICIPIO

EUROPA PRESS

Consideran consistente y verídico el testimonio de la menor

22 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de ratificar la condena de 11 años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a su hija menor.

Los hechos sucedieron en Carballo, en fechas indeterminadas del 2014, cuando la pequeña tenía apenas 7 años. Según se recoge en la sentencia, el acusado la expuso en una ocasión a la visualización de una película pornográfica, además de hacerle tocamientos. También se relata que tanto la menor como el acusado solían ducharse juntos, y que este, aprovechando estas ocasiones, obligaba a la niña a tocarle los genitales.

En septiembre de 2014 la Xunta asumió la tutela de la menor, que presenta «una huella psicológica que interfiere en su proceso de formación en el ámbito sexual», se explica en el auto.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó al encausado a 11 años de prisión y a indemnizar a la niña con 30.000 euros. También se le privó de la patria potestad y se decretó la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros.

La defensa recurrió la sentencia argumentando un error de valoración por parte del Tribunal, «en cuanto a que la declaración de la víctima no reúne los requisitos precisos para configurar prueba de cargo hábil para destruir la presunción de inocencia». También discutía el recurso la concurrencia de delito continuado y pretendía aplicar como atenuante las dilaciones indebidas del proceso.

En la justificación del fallo, el TSXG explica que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente, «una vez que se contrasta con los datos objetivos corroboradores que figuren en la causa». También indican que es completamente lógico que haya pequeñas variaciones en las declaraciones que presta un testigo en los distintos momentos del proceso y que «las declaraciones de los responsables de equipos, programas y facultativos en el plenario dejan claro que la versión de la menor es consecuente, coherente y persistente».

También descartan la versión de la defensa de que los hechos se concentrasen en un solo día y recuerdan que, teniendo la menor siete años entonces, «es fácil comprender que no se le puede exigir que tenga una actualización diaria de los momentos, actos concretos y fechas en que los abusos tienen lugar», explican desde el TSXG.