El Casino de Carballo afronta un mes clave para su futuro

Santiago Garrido Rial
s. g. rial CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO MUNICIPIO

Ana Garcia

A principios de abril se celebrará una vista en Carballo. El abogado cree que en la venta del inmueble la propiedad trató de simular la inexistencia del arrendamiento

06 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace un año justo, la actual directiva del Casino de Carballo asumí a la dirección tras unos meses muy convulsos, en los que se temió por el futuro de la centenaria entidad y del casi centenario inmueble que la acoge. En la actualidad, los temores de este grupo de jóvenes, respaldados por una amplia masa social (más de 260 socios) van más por la vía legal, ya que debe dirimirse el retracto presentado para hacerse con la propiedad por el precio pagado en su día en la última venta. A su vez, la propiedad ha presentado otra demanda contra la sociedad. La audiencia previa al juicio será el 8 de abril. El juez deberá decidir antes si los dos procedimientos se van a tramitar como uno solo, o no, según explicó el abogado de la entidad, Carlos Abal.

Sea como sea, el abogado entiende que hay varias cuestiones que aclarar, «e que se desvelen as verdadeiras intencións da sociedade propietaria do edificio». Algunas de ellas ya se suscitaron en la asamblea celebrada el día 15 del pasado mes, a preguntas de los socios. Una de esas cuestiones fue la acusación de mala fe que el Casino dirige contra la sociedad propietaria, «polas súas estratexias dirixidas a evitar o exercicio do retracto, e polas contradicións nas que incorre entre os diversos documentos presentados no proceso».

Según explica Abal, en la escritura de compra-venta firmada en el 2005 se hizo constar que el inmueble estaba entonces libre de arrendatarios (uno de los documentos que aporta así lo indica), algo que le parece sorprendente, «porque era de xeral coñecemento, e segue a selo, que o edificio leva case cen anos ocupado polo Casino e porque, ademais, a parte vendedora, que foi a que fixo tal manifestación, ata esa data viña cobrando as rendas de alugueiro».

Le resulta también curioso que la persona que compareció en esa escritura como representante de la vendedora formaba parte también de la compradora, recién constituida, unos día antes, así que ni una ni otra -entiende el letrado del Casino- podían alegar desconocimiento sobre ese alquiler. Según se les indica en la contestación a la demanda de retracto es que pensaban que el arrendamiento se había extinguido a los diez años de la entrada en vigor de la ley de arrendamientos urbanos del 94. En el 2005, por tanto.

Para el abogado, además de que eso supondría reconocer ya entonces la existencia del alquiler, eso supone «unha contradicción» con un requerimiento notarial del 2016 -y también en la demanda contra el Casino el pasado septiembre, pocas horas antes de presentarse el retracto- para resolver ese contrato de alquiler.

En ambos, explica, se sostiene que el contrato se extinguió a los quince años, y no diez, tras la entrada en vigor de esa ley, señalando que ese plazo se había cumplido el 31 de diciembre del 2010, y eso es lo que piden al juez que declare en la demanda. Según el representante del Casino, «está claro que cando se outorgou a escritura de compra do edificio no 2005 se ocultou intencionadamente a existencia do arrendamento».

En su opinión, y eso también se habló en la asamblea, la cuestión de fondo es que hasta el 3 de agosto del año pasado nunca la propiedad le había dado traslado, oficialmente, a los inquilinos, de la escritura de compraventa, ni le había indicado el precio de compra, «dato esencial para poder exercer o dereito de retracto. Ao contrario, en todo momento se ocultou esa circunstancia para evitar que se fixese uso de tal dereito». Por ello, en la compra, se habría tratado de simular delante del Registro de la Propiedad la inexistencia del arrendamiento. De haberlo hecho constar, añade, desde el Registro le habrían exigido acreditar la notificación al arrendatario. «Esta é a clave da cuestión», señala el abogado.