Anulada una custodia compartida por la falta de «respeto» del padre

S.G. Rial CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO MUNICIPIO

Ashley Jouhar

El Supremo le da la razón a la madre por el interés del menor y por un proceso penal

31 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo acaba de anular la custodia compartida que tenían el padre y la madre de un menor de 7 años. Tanto el juzgado de  Carballo como la Audiencia Provincial de A Coruña no estimaron la petición de la mujer, y repartieron la custodia entre ambos padres. Pero el alto tribunal ha estimado que no puede ser así. Por varios motivos. Consta un auto de incoación de procedimiento, no firme, en el que se concretan indicios de un presunto delito de violencia doméstica, «unido a que en la propia sentencia recurrida se declara que 'si bien es cierto que el padre mantiene con la madre una relación de falta total de respeto, incluso abusiva y dominante, no es relevante para determinar la guarda y custodia compartida'».

El Supremo cree que sí es relevante y ha de tenerse en cuenta. Observa la «posición irrespetuosa de abuso y dominación» del progenitor, por ello ve «impensable que pueda llevarse a buen puerto el sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia». De ahí que, por la infracción de la jurisprudencia, los jueces decidan finalmente darle la razón a la madre. «La conducta del padre, que se considera probada, desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente».

La mujer ha estado defendida por el despacho coruñés Rama & Seoane. La letrada Lucía Rama mostraba ayer su satisfacción por el fallo, y relataba la emoción con la que lo acogió su defendida. Ha sido un procedimiento largo, pero no tanto para que haya habido que esperar a un fallo del Supremo, en este caso la Sala de lo Civil (otras áreas, como Administrativo o Penal, se dilatan mucho más tiempo). Empezó en el 2013, y se sustanció en el juzgado de Carballo porque la pareja residió en un municipio del partido judicial carballés (la abogada prefiere preservar lo máximo posible la identidad de su clienta). Pero ya en el arranque judicial la mujer vivía en la ciudad de A Coruña, donde continúa. Pero, curiosamente (en derecho de familia siempre se tiene en cuenta el último domicilio conyugal) ha de ser de nuevo el juzgado de Carballo el que deba ejecutar el fallo del Supremo, determinando el régimen de visitas, alimentos, gastos y otras medidas derivadas.

No es habitual que algo así llegue al Supremo, de todos modos. Generalmente, estas situaciones se solventan en primera o segunda instancia. La abogada, al existir una orden de alejamiento y un procesamiento penal en marcha (una situación de acoso «que tuvo proyección y hubo de vivir más de una vez el hijo menor»), siempre estuvo convencida de que la Justicia acabaría del lado de la mujer, como así ha sido.

La sentencia también rompe con algo que, en los últimos años, es habitual en las resoluciones judiciales: el régimen compartido es, de largo, el de la custodia que más se otorga tras los divorcios. Por ambos motivos, se trata de un fallo que tendrá, posiblemente, mucha repercusión para casos similares.