La ley y el TSXG validan vigilancias del marisco como la de Camariñas

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado CEE / LA VOZ

CAMARIÑAS

ANA GARCIA

El patrón mayor solicita a la Subdelegación del Gobierno que aclare su información

22 nov 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La Cofradía de Camariñas defiende, ante las quejas de algunas mariscadores, la total legalidad de las vigilancias a realizar por parte de los integrantes de la agrupación como complemento a la labor que hacen los guardapescas. Cita para ello las propias leyes pesqueras de Galicia, el plan de explotación propio de la cofradía y dos sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Lo hace después de que una profesional se quejase este miércoles de que les estaban encargando un trabajo para el que no están capacitadas y que, además, infringen las leyes de seguridad privada a riesgo de una considerable multa de hasta 30.000 euros. Se basaba para ello en una comunicación recibida de la Subdelegación del Gobierno que, al ser preguntada en concreto por este asunto, respondió citando los artículos de las leyes que regulan la seguridad privada.

Sin embargo, el patrón mayor, Ramón Lema Romero, después de asesorarse con el abogado especializado en asuntos marítimos, Alberto Muñoz, que asiste a un quincena de cofradías de Galicia, le envió ayer una carta a la vicesecretaria general de la Subdelegación del Gobierno, para que aclare la respuesta dada a la mariscadora que se la pidió teniendo en cuenta toda la legislación propia del sector, que va mucho más allá de la de seguridad privada. De hecho, incluso la contradice, o más bien establece excepciones claras, que son las que amparan las vigilancias propuestas en Camariñas y que se realizan en otras muchas cofradías de Galicia, en algunos casos con larga tradición, como la de Rianxo.

En primer lugar, Lema Romero esgrime el propio plan de explotación de Camariñas aprobado por la Xunta en base a la orden del 20 de diciembre del año pasado que, como dice textualmente, «contempla a realización de accións de vixilancia polos mariscadores/as, que son obrigatorias para todos os participantes» aunque no computen, como sí ocurre en otros lugares, «para a renovación dos permisos de explotación». Es más, en el citado plan no se regulan concretamente los horarios, pero sí se hizo a principios de año y se publicaron los turnos en el tablón de anuncios. «Todo ilo pensado en facilitarlles aos socios o desenvolvemento dunha necesaria tarefa colectiva encomendada coa clara finalidade de protección e coidado do noso ámbito marítimo-territorial, sen menoscabar as funcións propias do persoal dedicado profesionalmente á seguridade privada ou ben ás Forzas e Corpos de seguridade do Estado, como non pode ser doutro xeito», tal como le expone el patrón mayor a la Subdelegación.

Pero hay más, estas actividades de vigilancia informativa -los mariscadores no tienen otra potestad que observar y avisar a los profesionales y autoridades competentes- vienen siendo autorizadas de manera sistemática por la Xunta de Galicia. De hecho, en la legislación al respecto, que incluye leyes y decretos que van desde diciembre de 1993 hasta julio del 2002, las vigilancias tienen consideración de «actividad extractiva». De ahí que el TSXG rechace dos recursos, uno de la CIG del 2014 y otro de la Asociación Galega de Mariscadoras e Mariscadoras (Agamar) del 2016, interpuestos contra la Consellería do Mar por este motivo.

De ahí que la cofradía y la directiva marisquera de Camariñas incidan en la necesidad de realizar esas labores.

Los tribunales dicen que la labor, que solo puede ser informativa, encaja en la legalidad

La jurisprudencia del TSXG al respecto de este asunto se centra en dos recursos. En el primero de ellos, fallado el 10 de abril del 2014, desestima las alegaciones de la CIG contra la orden de la Consellería do Mar del 15 de julio del 2011. Determinan los magistrados que las labores deben «ser rectamente entendidas en cuanto a un sentido y alcance estricto que no se confundan ni colisionen con las funciones y actuaciones propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ni con las correspondan al ámbito de la seguridad privada».

En el segundo, del 2 de marzo del 2016, le dicen a Agamar que «no procede entender como vulnerado el artículo [...] de la Ley de Pesca de Galicia, ni tampoco la normativa sectorial sobre seguridad privada», porque el espíritu de la norma no es obligar a los mariscadores a ejercer de policías sino «lograr un mayor grado de protección de los mariscadores en lo que respecta a la consideración de su actividad laboral».