El TSXG ratifica los 26 años y medio de cárcel para el cabanés que asesinó a su mujer

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CABANA DE BERGANTIÑOS

Cabalar

El alto tribunal desestimó por completo el recurso de apelación presentado por la defensa, que solicitaba la nulidad del fallo o un máximo de 15 años de prisión para su patrocinado

19 nov 2020 . Actualizado a las 22:49 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado este jueves la condena de 26 años y medio de cárcel, impuesta en primera instancia el pasado mes de junio por la Audiencia Provincial de A Coruña, quien, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, le impuso a Julián Gil Pose por el asesinato de su mujer, Ana Belén Varela Ordóñez, la tarde del 19 de agosto del 2018 en la vivienda que ambos compartían en el lugar de Tras da Agra, en Cabana.

El alto tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y ha avalado, punto por punto, la concurrencia de las agravantes de género y de parentesco.

Los magistrados destacan en su escrito que el recurrente pretende «la sustitución» de los hechos considerados probados por el jurado por su propio relato, «sin llegar a cuestionar las pruebas y su valoración, sino ofreciendo otras y dándoles un sentido diferente». El TSXG rechaza, como solicitaba la defensa, ejercida por la letrada Esmeralda Gerpe, que se tuviesen en cuenta las atenuantes de «arrebato u obcecación, embriaguez y reparación del daño». Los jueces consideran «sorprendente» que la letrada pretenda que se excluya del proceso el ánimo de matar porque la víctima y el agresor entraron juntos en la casa.

Así, subrayan que el condenado realizó «tres disparos por la espalda», que impactaron en la cabeza, en el pulmón y en el riñón, es decir, «con dirección a espacios vitales».

Respecto a la agravante de género, los magistrados destacan que de los hechos probados en la sentencia se induce que el acusado «asumió esa situación de desigualdad» respecto a su mujer, tal y como demuestra «la situación de maltrato psicológico continuada y los desprecios» a los que la sometía. El tribunal recalca que, tal y como consta en el fallo de la Audiencia, el condenado mató a su mujer «para evitar que rehiciera su vida». La frase, según los jueces, «describe perfectamente ese sentimiento de superioridad, de dominación, de poder, hasta de sentimiento de dominio asimilado a una suerte de propiedad aniquiladora de la personalidad de la víctima, hasta el punto de cercenarle cualquier ápice de libertad en el desarrollo de la propia vida».

Cabe recordar que la defensa solicitaba en su escrito de apelación que se procediera a la anulación del fallo fijado en primera instancia por parte de la Audiencia Provincial de A Coruña o, en su defecto, se fijara para Julián Gil Pose una pena que no debería exceder de los 15 años de prisión.