Julián Gil Pose: «Pido perdón a la víctima, los hijos, la familia y a la sociedad»

Antonio Longueira Vidal
Toni longueira CARBALLO / LA VOZ

CABANA DE BERGANTIÑOS

Cabalar

El TSXG fue escenario de la vista de apelación contra el fallo que condenó a este vecino de Cabana a 26 años y medio de prisión por asesinato

11 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

«Pido perdón a la víctima, a los hijos, a la familia y a la sociedad». Con esta frase inició y finalizó su breve declaración desde la cárcel de Teixeiro Julian Gil Pose, el vecino de Cabana condenado en primera instancia a 26 años y medio de prisión por el asesinato de su esposa, Ana Belén Varela Ordóñez, la tarde del 19 de agosto del 2018, en la vivienda que ambos compartían en Tras da Agra. El reo continuó su exposición diciendo que en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial no tuvo una defensa acorde con el caso y cargó contra el abogado de la acusación particular, Manuel Ferreiro Novo, del que dijo que había manipulado a sus hijos para que mintiesen en la vista.

La declaración por videoconferencia de Julián Gil Pose fue el broche a una vista de apelación de hora y media de duración, celebrada ayer en la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo había condenado a 26 años y medio de prisión y 10 años de libertad vigilada. Se celebró al amparo de un recurso presentado por la defensa, que ejerce la letrada Esmeralda Gerpe Rodríguez, quien no se mostró favorable a la condena.

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¿Qué argumenta la defensa? «Con las pruebas forenses realizadas obrantes en las actuaciones no existió violencia previa a los disparos ». Es decir, Julián Gil Pose actuó «por obcecación, en un arrebato momentáneo y sin ser plenamente consciente de lo acaecido». Negó que su patrocinado fuera un maltratador, físico o psíquico. «No hay fundamentación jurídica» ni tampoco «argumentación suficiente». Según Esmeralda Gerpe, se produjo una «vulneración de la prueba» y que en el juicio no se tuvieron como atenuantes la ingesta de alcohol, «0,63 miligramos en sangre seis horas después de producirse los hechos», lo que se traduciría en 1,467-1,746 miligramos en aire espirado» en el momento de producirse los hechos. Lamentó que en el fallo no se tuviera en cuenta que Julian Gil estaba bajo tratamiento psiquiátrico y que desde dos meses antes del crimen tomaba antidepresivos, al tener conocimiento que su mujer mantenía una relación con otra persona «desde hacía unos cinco años». La letrada también habló de famoso wasap enviado por el condenado a un cuñado pocos minutos del crimen. Para ella, el hecho de que se enviara siete minutos después de producirse los disparos indica que fue una actuación marcada por la obcecación y el arrebato. Por todo ello, la defensa solicita en su escrito de apelación la nulidad de la sentencia «por vulneración de los derechos de la defensa». En caso de que la sala no acuerde la nulidad del fallo, la letrada pide la revocación del fallo. Teniendo en cuenta la inexistencia de dos agravantes, así como la existencia de las atenuantes reclama una condena «no superior a 15 años de prisión».

¿Qué dice la Fiscalía? El representante del Ministerio Público tiene claro que el escrito de apelación no puede ser admitido y, por tanto, la sentencia fijada en primera instancia por la Audiencia Provincial, a instancias del veredicto del jurado popular, cumple con todos los requerimientos y requisitos legales. Para el fiscal, no tiene argumentación alguna hablar de vulneración de la prueba o que no se tuvieron en cuenta supuestos eximentes como embriaguez o depresión. Recordó el informe en el que se habla de tres disparos a muy poca distancia, dos de ellos por la espalda, y un tercero, el de gracia, en la cabeza. Considera que la defensa lo único que pretende es «modificar interesadamente» algunos aspectos de las pruebas valorativas para llevarlas a su terreno, cuando quedó acreditado, punto por punto, todos los elementos probatorios aportados por testigos, peritos y forenses. Y sobre si Julián era o no maltratador, el fiscal lo tiene claro: «Hay un agravante de género, que no es lo mismo que violencia de género». Y argumentó: «Nunca aceptó la decisión de su esposa de dar por terminada la relación. No aceptó la ruptura». También habló del wasap al que hizo referencia la defensa. Para la acusación, lo que importa de este mensaje «no es la hora a la que fue enviado, sino su contendido». Por todo ello entiende que el recurso de apelación es inadmisible y, por tanto, la sentencia debe mantenerse a todos los efectos.

«La sentencia está debidamente motivada, brillantemente motivada»

El abogado de la familia de la víctima, Manuel Ferreiro Novo, quien ejerce la acusación particular en este procedimiento, explicó que espera que se mantenga el fallo. «La sentencia está debidamente motivada, brillantemente motivada podríamos decir. El jurado tomó todas sus decisiones por unanimidad y no hay base para la modificación del fallo». Y añadió: «Nosotros sostenemos que los testigos dijeron la verdad desde un principio y, de hecho, no hubo fisuras en las declaraciones. De hecho, han testificado lo mismo desde el comienzo de la investigación. ¿Obcecación y arrebato? El jurado fue muy claro: todos los que vieron al acusado ese día [19 de agosto del 2018] dijeron que estaba en plenas facultades y todos ellos consideraron que este crimen estaba perfectamente premeditado».