El TSXG obliga a la Xunta a admitir a trámite la autorización de un parque eólico en A Laracha

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

A LARACHA

ANA GARCIA

El alto tribunal gallego avala las tesis de Norvento para su proyecto de renovables en Pedrouzos y esgrime que no se ha acreditado por parte de la Administración que se trate de una iniciativa solapada por otras instalaciones similares

15 nov 2022 . Actualizado a las 17:10 h.

El tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de la empresa Norvento a que la Xunta de Galicia admita a trámite su solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico de Pedrouzos, situado en A Laracha.

La Consellería de Economía, Emprego e Industria había alegado para inadmitir la petición, en abril de 2020, la existencia de solapamiento entre la propuesta de Norvento y la de otros proyectos vinculados a las renovables que constaban como construidos o en trámite. El tribunal, sin embargo, entiende que la tramitación del expediente por parte de la Administración autonómica fue incorrecta, pues subraya que «ni el Rexistro Eólico de Galicia, por sí solo, ni la consellería fueron, ni son, capaces de acreditar la condición de solapamiento entre las solicitudes de la demandante y las de otros parques eólicos en tramitación». Los jueces inciden en que la Xunta no ha probado la concurrencia del solapamiento, ni en relación con el parque eólico Xalo ni con el de Coto Loureiro, tramitado ante el Ministerio para la Transición Ecológica.

Sin justificación

Los magistrados aseguran que en el expediente «no se dio justificación documental ni técnica de ningún tipo de los hechos en que la administración basaba su conclusión de solapamiento». En cuanto a la documental, destacan que no justificó «la preexistencia de los procedimientos de solicitud de autorización previa de otros parques eólicos, ni se identificaron los expedientes, ni se dio razón de su simple existencia, ni se adjuntaron fechas que justificasen la anterioridad en el tiempo». Y, sobre la técnica, explican que «no es suficiente con expresar que una solicitud cursada con anterioridad determina el solapamiento, sino que hace falta que la administración acredite que el espacio geográfico que ocupa el parque eólico para el cual se pide la solicitud previa se solape en el sentido previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley de Aprovechamiento Eólico de Galicia (Laega).

En la sentencia, advierten que de la simple lectura del precepto de la Laega «se advierte su carácter altamente técnico», por lo que concluyen que la apreciación de la concurrencia de solapamiento requiere de un informe que especifique las características de los aerogeneradores instalados o proyectados, así como su situación exacta, referidos al parque eólico anterior (construido o simplemente en tramitación), puesta en relación con la nueva solicitud, que también requiere de una determinación exacta de su ubicación.La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explica en el fallo que la resolución de la Xunta «no resulta motivada», pues se basa en la publicidad que ofrece el Rexistro Eólico de Galicia (REG), un documento que afirma que «no puede ser utilizado como un verdadero registro que dispense publicidad frente a todos». Así, subraya que tampoco puede servir para justificar «la existencia de solicitudes previas de autorización de parques eólicos, al carecer de los elementos necesarios para identificar a los titulares, los procedimientos administrativos de referencia o la fecha y hora de solicitud».

Además, la regulación del Rexistro Eólico de Galicia, según advierte la Sala, «no resultaba de aplicación a las solicitudes cursadas ante la administración general del Estado en el momento de los hechos».

Desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se argumenta que los parques eólicos tramitados por el Ministerio para la Transición Ecológica no están obligados hasta la Ley 9/2021 a estar inscritos en el Rexistro Eólico de Galicia, por lo que descarta su fiabilidad como herramienta electrónica de acceso y consulta pública y de información de apoyo para la gestión de solapamientos de parques eólicos. «El REG no es fiable porque no todos los parques eólicos construidos o proyectados en Galicia tienen que constar en él», recalcan los magistrados en la sentencia, en la que también destacan que el REG no permite siquiera la identificación administrativa de los parques ni la determinación de la fecha y la hora de la inscripción. Además, indican que, tal y como reconoció la Administración en el documento remitido al tribunal en abril de 2022, «la inscripción en el registro no genera un documento acreditativo», es decir, «impide obtener certificaciones de los hechos inscritos».