Seis meses de cárcel por golpear en la cabeza y agarrar por el cuello a su expareja en A Laracha

Antonio Longueira Vidal
T. Longueira CARBALLO / LA VOZ

A LARACHA

Jose Manuel Casal

Los hechos juzgados se remontan al 30 de noviembre del 2015

23 nov 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre a seis meses de prisión y, de forma paralela, decretó una orden de alejamiento de su expareja de 200 metros durante un año y medio por un delito de lesiones sobre la mujer. El tribunal ratificó así el primer fallo, dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago, cuyo titular fijó esa misma condena el 27 de marzo de este año. Pero la defensa apeló el fallo al entender que hubo errores en la tramitación del procedimiento, como supuestas dudas y contradicciones en la declaración de la víctima y que el ahora condenado había actuado en legítima defensa.

Los hechos juzgados se remontan al 30 de noviembre del 2015. Acusado y víctima habían mantenido una relación sentimental, pero en el momento de lo sucedido la convivencia había cesado. Sobre las ocho y media de la tarde, la mujer se encontraba en el domicilio del acusado, situado en el término municipal de A Laracha. En un momento dado se inició una discusión en relación a los hijos que tienen en común. En el transcurso de la misma, «el acusado propinó dos golpes en la cabeza a la mujer y la agarró del cuello, causándoles una contractura cervical derecha y una erosión en la zona cervical posterior derecha», por las que precisó atención sanitaria aunque la mujer no reclamó indemnización alguna.

El juicio se tuvo que suspender en dos ocasiones porque la víctima no acudió a declarar, aunque estaba citada, y no justificó ante la autoridad judicial los motivos de su incomparecencia. Finalmente, el 27 de marzo de este año, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago condenó, en primera instancia, al hombre a seis meses de prisión, pero su abogado presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Legítima defensa

Unos de los motivos alegados es que la declaración de la víctima no es prueba suficiente para sustentar ese fallo y que el acusado había actuado en legítima defensa. El tribunal tumbó, punto por punto, los argumentos de la defensa. En la Audiencia Provincial tienen claro que la víctima «mantuvo un discurso inalterado y coherente a lo largo de todo el procedimiento», y que no hubo «contradicciones o imprecisiones» en su testimonio. La versión de la mujer queda ratifica por la Guardia Civil y los informes médicos con las secuelas de las agresiones sufridas.

El tribunal tampoco tuvo en cuenta el eximente de legítima defensa al no poder argumentar con hechos, el procesado, esta alegación y en cambio considera que lo que buscaba era «imponer su voluntad» sobre su expareja», y lo que es incuestionable para el tribunal es «la carga psicológica que llevan consigo el golpe o el maltrato como advertencia a la víctima de las consecuencias de su negativa a aceptar esa dominación».