Japito y Pedrito, absueltos de dos robos por los que les pedían 10 años de cárcel

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

A LARACHA

JOSE MANUEL CASAL

El juez Taín considera que no hay pruebas suficientes para condenar a ambos jóvenes

29 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, José Antonio Vázquez Taín, lo tiene claro y así lo hizo constar en su escrito: ni Pedro López Añón, Pedrito, de 24 años; ni Benjamín López Rojo, Japito, de 28, ambos residentes en Carballo, perpetraron dos robos «con violencia y uso de disfraz» por los que fueron detenidos e investigados. O, por lo menos, la Guardia Civil no fue capaz de acreditar de forma fehaciente la implicación de ambos en los hechos atribuidos, por lo que el magistrado decidió absolver a ambos jóvenes. La Fiscalía solicitaba en su escrito 10 años de prisión para cada uno.

Las actuaciones por las que Pedro López Añón y Benjamín López Rojo fueron arrestados datan de la madrugada del 23 de enero del 2012. Varias personas sustrajeron un Volkswagen Golf, con placas de matrícula C-3468-AN, estacionado en un aparcamiento de la avenida de Fisterra de A Laracha. Según el fallo, establecido un dispositivo de seguridad, agentes de la Guardia Civil «pudieron constatar» que el Golf circulaba en la noche del día 29 por el Campo da Feira de Paiosaco. Según las declaraciones de los agentes al juez, Benjamín López Rojo iba al volante de dicho turismo, y Pedro López Añón, de acompañante, además de una tercera persona no identificada en la parte trasera, «no pudiendo darle el alto» la Guardia Civil al vehículo. El Volkswagen Golf apareció un día después abandonado en O Sixto.

Vehículo sustraído

Para el juez Taín, sí ha quedado demostrado que Japito conducía el Golf en la madrugada del 29 de enero del 2012, así como la moto localizada en la zona en la que estaba el vehículo sustraído. «A la distancia a la que ocurrieron los hechos no puede dudarse del reconocimiento [de Japito] máxime cuando el acusado es tan característico y conocido».

Otra cuestión son las sustracciones. Para el magistrado, la única conexión entre los robos y los acusados «es que el vehículo es del mismo modelo que el sustraído, pero no se ha aportado otra prueba de cargo», reza el fallo. «Lamentablemente, la causa se ha dividido de tal manera que el robo realizado en un almacén de ropa se ha remitido a otra causa, por lo que todo lo relacionado con él, sí acreditaría la comisión de estos robos».

Según el juez, «es lamentable por el ingente trabajo realizado por los agentes, que se ve así desbaratado, pero lo cierto es que con relación a los robos objeto de juicio, únicamente se cuenta con dos indicios: que el vehículo utilizado por los autores era del mismo modelo, lo cual no es muy determinante y que uno de los acusados [Japito] podría estar en la zona en un radio no suficientemente concreto. Con tales indicios no es posible romper el principio de presunción de inocencia».

Nueve meses de prisión para Japito por conducir sin carné

Tanto Benjamín López Rojo como Pedro López Añón quedaron absueltos de estos cargos. Con respecto al primero, el magistrado sí le fijó una pena de nueve meses de cárcel porque quedó acreditado que conducía un coche y una moto careciendo del permiso correspondiente. En este caso el juez sí consideró probada la versión de los agentes de la Guardia Civil, que dijeron haber visto a Japito a los mandos de ambos vehículos.