«Mi padre nos apuntó a mí y a mi madre con la escopeta, dijo que quería derribar la casa»

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Imagen de archivo de un vehículo de la Guardia Civil accediendo al garaje de los juzgados de Carballo.
Imagen de archivo de un vehículo de la Guardia Civil accediendo al garaje de los juzgados de Carballo. BASILIO BELLO

El duro testimonio de dos hermanos, menores de edad, a los psiquiatras sobre el maltrato sufrido por parte del progenitor

23 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Eran autónomos y no atravesaban por dificultades económicas. Tras el noviazgo, se casaron en el 2010. La inscripción matrimonial se llevó a cabo en el Registro Civil de Coristanco. Compraron una vivienda y tuvieron dos hijos.

Pero ocho años después de formalizar su unión llegaron los problemas. La convivencia, poco a poco, se volvió insostenible. Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, el padre fue el causante de estas desavenencias. Según figura en el fallo, el hombre se refería a su mujer en términos humillantes: «¡Eres una puta!», «eres unha porca!» o que «andaba con cualquiera».

Pero todo estalló en una larga noche de junio del 2021. La mujer y los dos hijos se encontraban cenando en casa. Entonces entró él. En un momento dado, tras intentar mantener una conversación de pareja para solventar la crisis matrimonial, le preguntó a su esposa si había comentado a los niños su intención de separarse y si ellos estaban de acuerdo con esta decisión. El hombre dejó claro en todo momento su intención de quedarse con la casa. Era su prioridad. Y le llegó a ofrecer 20.000 euros para que abandonase el domicilio con los hijos. Pero ella no consideró la propuesta. Acostó a los menores «a los que tuvo que tranquilizar» después de lo vivido.

Una vez dormidos, la mujer bajó a la planta baja, donde estaba su marido. Él insistió en quedarse con el inmueble y ella volvió a hacer caso omiso a las amenazas. Entonces él cogió un cuchillo de un mueble e hizo el gesto de pasárselo por las muñecas, y le espetó que si se quedaba con la casa «iba a ser una casa manchada en sangre».

La mujer optó por calmarlo, cogió a la hija que estaba ya dormida y se la llevó a la habitación del matrimonio, mientras que el niño descansaba en la suya. Pero el hombre montó en cólera, entró en la habitación del menor, levantó el canapé de la cama y cogió una escopeta, junto con los cartuchos. La municionó delante del menor y se fue al dormitorio donde estaban la mujer y la niña. Entró y «se encañonó el arma a la boca», a la vez que le decía a su esposa que «si la casa no quedaba para él sería una casa de sangre». La mujer se levantó de la cama, logró calmar al hombre, quien optó por abandonar el domicilio.

Casi una semana después de aquellos hechos, el marido presentó demanda de divorcio ante un juzgado de Carballo. En su reclamación, solicitó la guardia y custodia compartida de los hijos y la atribución de la vivienda familiar, el principal objeto de litigio para este individuo.

La mujer contraatacó al día siguiente con una denuncia ante la Guardia Civil de Carballo. Unos agentes arrestaron al marido. Apenas 24 horas después, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, con competencias en Violencia de Género, dictó una orden de alejamiento en favor de la mujer y los hijos de 300 metros, otorgó la vivienda familiar a la madre, fijo para el procesado una pensión mensual de 300 euros y reguló las visitas en un punto de encuentro: un sábado cada 15 días. La mujer fue entonces más allá y pidió el divorcio y el instructor elevó la cuantía en compensación de alimentos a 580 euros (290 por cada vástago). 

A partir de aquí se inició un complicado litigio en el que intervinieron peritos, testigos y, como no, los dos niños, los grandes damnificados en toda esta trama. Los informes psiquiátricos fueron demoledores. Los menores sufren las secuelas: «Actitudes agresivas» atribuidas al «aprendizaje por observación del comportamiento del padre» y «experiencias traumáticas vicarias». En la sentencia consta un relato espeluznante de la hija pequeña al psiquiatra: «Mi padre me apuntó a mí y a mi madre con una escopeta, nos dijo que quería derribar la casa». Sufren pesadillas, cuadros de ansiedad y depresión severa, así como dificultades para socializar con el entorno. El niño llegó, incluso, a rechazar al padre en el punto de encuentro. Se enfrentó a él y no quiere mantener relación alguna con el progenitor. Con estos informes, la autoridad judicial decretó la cancelación de las visitas en el punto de encuentro.

Finalmente, la Justicia le dio la razón, en primera instancia, a la madre. Decretó la disolución del matrimonio, otorgó a la mujer la guardia y custodia de los hijos, mientras que la patria potestad sería compartida. No se estableció ningún régimen de visitas a favor del progenitor, quien tendría que abonar cada mes 500 euros (250 euros por hijo) en concepto de compensación alimenticia. Los gastos extraordinarios serían sufragados al 50% y concede a la mujer el uso y disfrute de la casa, desestimando así la petición del padre.

EDUARDO PEREZ

Pero el exmarido recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial. Su representante legal solicitó un régimen de visitas y una reducción de la pensión por alimentos (300 euros, 150 por menor) ya que percibe unos ingresos de 1.500 euros al mes. Según él, tiene que seguir haciendo frente a la hipoteca, el pago del alquiler de una vivienda y tiene que hacer frente a un tratamiento dental. Pero los jueces de la sección tercera tumbaron sus peticiones. Con respecto al régimen de visitas, le fue denegada porque las charlas en el punto de encuentro «no resultaron satisfactorias». Los magistrados también rechazaron rebajar la pensión al entender que estos gastos ya se venían realizando con anterioridad a la crisis matrimonial, que no consta que se haya generado una pérdida en el poder adquisitivo del padre y que un gasto extraordinario, como el bucodental, «no puede servir [de excusa] para minorar la prestación por alimentos».

De forma paralela a este divorcio por el Contencioso, el Juzgado de lo Penal 6 de A Coruña condenó, en primera instancia, al hombre por un «delito leve de vejaciones injustas». En concreto, por amenazas físicas y psicológicas proferidas hacia su ya exmujer en los últimos tres años de matrimonio. Algunos de los episodios narrados se produjeron delante de los menores, según recoge el fallo. Esta persona fue absuelta de un delito de coacciones.