Tras años de litigios, el Supremo obliga al Sergas a crear plazas de celador en el Virxe da Xunqueira

Marta López CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Hospital Virxe da Xunqueira de Cee
Hospital Virxe da Xunqueira de Cee ANA GARCIA

Hasta ahora las funciones de celador las cubrían otros profesionales, como matronas, enfermeras o técnicos, pero el Supremo les reconoce el derecho a desempeñar únicamente las funciones propias de sus categorías

08 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo acaba de darle la razón a los más de medio centenar de trabajadores del Hospital Virxe da Xunqueira que llevaban años reclamándole al Sergas que cree plazas de celador. Hasta el momento, esas funciones eran asumidas por personal de otras áreas, como enfermeras, matronas, técnicos especialistas en radiodiagnóstico y técnicos en cuidados de enfermería, sin ser sus competencias y sin ningún tipo de contraprestación.

Tras agotar la vía administrativa con el propio Servizo Galego de Saúde, se decidieron a presentar una demanda conjunta a finales del 2017. Desde entonces, el litigio se ha desarrollado cual montaña rusa: primero, el Contencioso les dio la razón a los trabajadores; después, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tumbó esa sentencia y se posicionó con el Sergas, y ahora es el Supremo el que vuelve a darle la vuelta a la tortilla para respaldar los argumentos del personal.

En resumen, los magistrados les reconocen «el derecho a desempeñar las funciones propias de sus categorías tal como resultan de los estatutos vigentes, dentro de las que no se incluyen las propias de la categoría de celador consistentes en el traslado de enfermos». Al Sergas, por otro lado, la sala le ordena «que adopte a la mayor brevedad las medidas necesarias para poner fin a la situación existente en el Hospital Virxe da Xunqueira».

Autoorganización

Uno de los aspectos que el servicio de salud esgrimió a lo largo de todo el proceso fue que, como Administración, tiene potestad de autoorganización y un amplio margen para ejecutarla. Eso es algo que los magistrados del Supremo no cuestionan, si bien le recuerdan que, por amplio que sea ese margen, «no es ilimitado». También recogen en el texto que «si se pretende ejercer tal potestad en un ámbito material en que existen disposiciones normativas precisas sobre la distribución de las tareas entre el personal, cuando menos se ha de ofrecer la motivación correspondiente, que ha de ser concreta y coherente».

Otra de las decisiones del Supremo es la anulación de la sentencia del Contencioso que obligaba al Sergas a crear la categoría de celador en Cee en un plazo de 180 días. Consideran los magistrados que la planificación de los recursos humanos, su adecuado dimensionamiento y la ordenación del trabajo corresponde al Sergas y que los tribunales no deben meterse ni determinar de qué manera lo hace, más allá de instarle a atender «a la mayor brevedad» aquello que le vienen demandando los trabajadores.

Repercusión de la sentencia

El reconocido abogado Cipriano Castreje, que llevó el caso desde el principio junto con su compañera Marta Yáñez, señaló ayer la enorme «repercusión» de esta sentencia ya no solo a nivel gallego, sino también estatal. Asegura que crea «doctrina definitiva» sobre a quién corresponde el traslado de los enfermos en los centros hospitalarios. «Ata o de agora, os profesionais de Cee estaban asumindo riscos laborais e tarefas para as que non estaban formados. [Con esta sentencia] queda claro que o traslado deses pacientes debe levarse a cabo por persoal especializado e formado para isto», añade el letrado.

Uno de los aspectos del recurso que no fue admitido por el Supremo fue el referido al abono de retribuciones a los profesionales por haber desempeñado tareas que no les eran propias. No obstante, existe otro procedimiento a este respecto que se está desarrollando paralelamente en otro juzgado. «Dentro dun par de meses teremos o xuízo», aclara Castreje.

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